REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare, 23 de octubre de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE:
PARTES:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA: No.: 6885

KATY DARIANA ALVARADO HIDALGO
NESTOR ANTONIO PIÑA LÓPEZ
OBLIGACION ALIMENTARIA
DEFINITIVA

“VISTOS”:


En fecha 04 de agosto del 2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana KATY DARIANA ALVARADO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.648.048, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijas las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 10 y 05 años de edad, y demandó al ciudadano NESTOR ANTONIO PIÑA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.402.181, de este domicilio, por Obligación Alimentaría por la cantidad de Doscientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) mensuales y en los meses de agosto y noviembre, el doble de la cantidad, vale decir, Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), además que cancele los gastos de medicina y honorarios médicos cuando las niñas lo ameriten.

Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

Al folio dos (02), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.



En fecha 04 de agosto del 2006, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 6885.

En fecha 04 de agosto del 2006, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de citación al ciudadano NESTOR ANTONIO PIÑA LÓPEZ, se libró boletas de notificación a la demandante y a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Se libró oficio número 4.539 al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, solicitando constancia de trabajo del demandado.

Al folio 11, corre inserta constancia de trabajo emanada de la Dirección de personal del la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Katy Dariana Alvarado.

Al folio 14, corre inserta boleta de notificación de la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, debidamente cumplida.

Al folio 15, corre inserta boleta de citación del ciudadano NESTOR ANTONIO PIÑA LÓPEZ, debidamente cumplida

En fecha 21 de septiembre del año dos mil seis, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes, ciudadanos KATY DARIANA ALVARADO HIDALGO y NESTOR ANTONIO PIÑA LÓPEZ, el Tribunal así lo hace constar.

En fecha 21 de septiembre del año 2006, el Tribunal dejó constancia que el demandado ciudadano NESTOR ANTONIO PIÑA LÓPEZ, no dio contestación a la demanda.





En fecha 21 de septiembre del año 2006, el Tribunal acordó nombrarle Defensor Judicial a la parte demandante. Se libró oficio No. 4.999 al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia Temporal de la Unidad de Defensa Pública, Sección Adolescente.

En fecha 26 de septiembre del año 2006, se recibió oficio No. UDP/L.O.P.N.A.-320-2006, suscrito por el Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública, Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, donde nombra a la Defensora Pública Tercera Suplente para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Aída Briceño Rondón para la defensa de la parte actora.

En fecha 02 de octubre del año 2006, compareció el Defensor Público Tercer (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado AIDA BRICEÑO RONDON y acepto el cargo conferido.

A los folios 24 y 25, ambos inclusive, corre inserto escrito de promoción de pruebas consignado por el Defensor Público de la parte demandante, constante de dos (02) folios útiles, donde promovió: Constancia de Estudios emanadas de la Unidad Educativa nacional Giraluna y del Centro de Educación Inicial Bolivariano “los Coromoticos” ubicados de esta ciudad, correspondiente a las niñas Karen Piña y Karinet Andreina Piña Alvarado.

En fecha 13 de octubre del año 2006, el Tribunal admitió las pruebas de la parte demandante.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación paterna de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX que las vincula al ciudadano Nestor Antonio Piña, está comprobada con las copias simples de las Partida de Nacimientos cursantes a los folios números 02 y 03 del presente expediente, las cuales les merece fé a esta juzgadora por no haber sido impugnada por la parte demandada, en la oportunidad de



la contestación de la demanda, a tenor de lo pautado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tienen derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestidos acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligados principales y solidariamente el padre y la madre, a tenor de lo pautado en los Artículos 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si
mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la
imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijo s e hijas...la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.

CUARTO: La capacidad económica del obligado no fue demostrada en el juicio, la cual es de suma importancia para fijar el monto de la obligación alimentaria según lo pautado en el articulo número 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Solo la parte demandante promovió pruebas.

SEXTO: El demandado se tiene por confeso al no contestar la demanda, la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo antes expuesto se Declara Con Lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana KATY DARIANA ALVARADO HIDALGO, en representación de sus hijas niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, contra el ciudadano NESTOR ANTONIO PIÑA LÓPEZ y fija como Obligación Alimentaria la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) MENSUALES, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000.00) en el mes de agosto y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00) en el mes de diciembre, además deberá cancelar el 50% de los gastos de medicinas y honorarios médicos que ameritan las niñas. La referida cantidad de dinero deberá depositada en una Cuenta de Ahorros que deberá ser aperturar la ciudadana KATY DARIANA ALVARADO HIDALGO en la entidad bancaria “Banfoandes”, a nombre de las referidas niñas y a la orden del Tribunal. Y así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad
de Guanare a los VEINTITRES días del mes de OCTUBRE de Dos mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto de Colmenares





La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo la una (03:00 p.m), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Stria.
HRODC/EMJV/miriam q.-.
Exp. Civil No. 6885