REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARVAJAL VELAZQUEZ y LIUHELITH MORALES DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.605.714 y 16.477.388, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARVAJAL VELAZQUEZ, en beneficio de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 02 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en el mes de Diciembre el padre comprara vestuarios y calzados, así como también cada 04 meses, cuando el niño se enfermen la madre le entregara al padre recipe y el padre comprara las medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 7037/Amny.-