REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 23 de octubre de 2006
196° y 147°


Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la adolescente …, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.684.493, residenciada en el Caserío Cumarepo-Maraca, vía Papelón, jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.362.653, quien puede ser ubicado en el Caserío Guacui, Municipio Páez del estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño …, de 01 año de edad, a su madre, adolescente …, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.684.493. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del Comandante General de Policía de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. Líbrese oficio y boleta de notificación a la Fiscal IV.




El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 7136