REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 23 de Octubre del 2006
196° y 147°
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MIDELYS BEATRIZ MEJÌA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.295.799, residenciada en el Caserío Papayito, casa de color rosado, al frente de un Kiosco de Josefina Municipio Papelón estado Portuguesa, en beneficio de los niños__________________________, de siete (07) y seis (06) años de edad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano LAUREANO BASTIDAS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.330.997, residenciado en Papayito, casa de color azul, también al frente del Kiosco de Josefina, Guanare estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, en horario de 8:30 a 3:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la actora. De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega de los niños_______________________, de siete (07) y seis (06) años de edad, a su madre, ciudadana MIDELYS BEATRIZ MEJÌA TORRES. Para la citación se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia Policial del estado del Estado Portuguesa.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/Natali G . Exp 7137