REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 23 de Octubre del 2006
196° y 147°
Vista la solicitud realizada por la ciudadana YUSBELY NAIROVI COLMENARES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.260.425, residenciada en el barrio Cuatricentenario, calle Libertador, sector 3, casa sin numero, al lado del taller El Wolvagen, Guanare estado Portuguesa, en beneficio de la niña YUSNEILI NEREIDA TOVAR COLMENAREZ, de un (01) año de edad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano JAIRO JOSE TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.731.611, residenciado en el Caserío Morrones, vía principal, barrio La Redoma, estado Portuguesa, labora como obrero en un una finca que es propiedad del señor Luis Simón la cual queda vía después del caserío El Palmar de Morrones en el caserío El Palmarito estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes, en que conste en auto su citación, mas un (01) dia de termino de la distancia, en horario de 8:30 a 3:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para la citación del demandado, se acuerda librar boleta de citación al demandado, oficio y despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Guanarito-Papelón de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la actora. De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega de la niña YUSNEILI NEREIDA TOVAR COLMENAREZ, de un (01) año edad, a su madre, ciudadana YUSBELY NAIROVI COLMENARES MEJIAS.
Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración del Puesto Policial del Caserío Morrones del estado del Estado Portuguesa.-
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/Mery S.