LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 6558
PARTES:
DEMANDANTE: ELIDA DEL CARMEN ORTIZ GUEDEZ
DEMANDADO: FRANKLIN RAFAEL VILLANUEVA GUEDEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: ELIDA DEL CARMEN ORTIZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.102.119, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.623 y de este domicilio, en contra del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL VILLANUEVA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 20.845.458. Admitida la demanda se emplazó a las partes para el primer acto conciliatorio, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) a partir de la citación de la demandada. Citado el demandado éste no compareció al primer acto conciliatorio, como tampoco lo hizo al segundo. Dentro de la oportunidad de ley el demandado no contestó la demanda. El día 17 de octubre del año 2006 tuvo lugar el acto oral de evacuación de pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la demandante que en fecha 09 de abril de 2001 contrajo matrimonio civil con el ciudadano Franklin Rafael Villanueva Guedez, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el caserío El Alambre, vía Suruguapo, Municipio Guanare. Que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien tiene tres (03) años de edad.
Que los primeros años fueron de un armonioso amor, pero después su marido empezó a dejar de cumplir con sus obligaciones de afecto, amor y comprensión, por lo que optó por marcharse del hogar sin motivo justificado, y por más que ella trató de mantener el hogar no fue posible lograrlo. Los hechos ocurridos hacen imposible que ambos puedan realizar una vida en paz y armonía con una persona idónea para cada cual. Que por tales razones procede a demandar por divorcio a su cónyuge, el ciudadano Franklin Rafael Villanueva Guedez, con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario.
Por su parte, el demandado no dio contestación a la demanda, no obstante, de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, la misma se tiene
como contradicha en todas sus partes.
ANÁLISIS PROBATORIO
Para probar sus alegatos la demandante promovió junto con la demanda las testimoniales de los ciudadanos Elida del Carmen Ortiz Guedez, Nirian del Carmen Díaz Alvarez, María Eloisa Herrera Gil y Jesús Alberto Vargas Araujo, de los cuales sólo declaró el cuarto, en el acto oral de evacuación de pruebas que se realizó el día 17 de octubre del año en curso.
Este testigo declaro que sabe y les consta que los cónyuges procrearon un (01) de nombre Johan Rafael Villanueva Ortiz; que sabe y le consta que el ciudadano
Franklin Rafael Villanueva Guedez abandonó el hogar que compartía con su esposa, hace aproximadamente cuatro (04) años, que el referido ciudadano esta residenciado en el caserío Los Alambres; que le consta todo lo declarado porque vive donde ellos viven actualmente. Este testigo lo aprecia el Tribunal, de acuerdo con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, porque le merecen fe, ya que, demostró tener conocimiento amplio de las circunstancias sobre los cuales declaró; además que su declaración concuerda con el informe social elaborado por el Equipo Multidisciplinario de LOPNA; dando por probado los hechos alegados en la demanda, los cuales constituyen la causal de divorcio prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario, y así se declara. En consecuencia, habiendo plena prueba de los hechos alegados en la demanda, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la misma debe declararse con lugar, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL VILLANUEVA GUEDEZ y ELIDA DEL CARMEN ORTIZ GUEDEZ, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 09 de abril de 2001, según acta No. 143.
En cuanto al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ambos padres continúan ejerciendo la Patria Potestad y la Guarda la ejercerá la madre ciudadana Elida del Carmen Ortiz Guedez. En lo que respecta a la obligación alimentaria el padre ciudadano Franklin Rafael Villanueva Guedez, cancelará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales .
En cuanto al régimen de visitas, del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX por parte del padre, será los fines de semana, tomando en cuenta la opinión del hijo, y además que no entorpezca las actividades escolares del niño.
Se condena en costas al demandado, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a
los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abg. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil No.6558
OMMR/FJUC/Miriam q.
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