REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 24 de Octubre del 2006
196° Y 147°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CELIER JOSE MOYETONES RIVAS y CARMEN VALERIA MANZANO POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.406.934 y 15.139.544, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaría por parte del ciudadano CELIER JOSE MOYETONES RIVAS, en beneficio de sus hijos JOSE ANTONIO MOYETONES MANZANO, JOSE ANGEL MOYETONES MANZANO, CELIANA CAROLINA MOYETONES MANZANO, CERIELY KATIUSKA MOYETONES MANZANO, CELIANNY KARELYS MOYETONES MANZANO y MARCELY VALERIA MOYETONES MANZANO, de doce (12), once (11), diez (10), ocho (08), seis (06) y cinco (05) años de edad respectivamente, la cual quedo fijada de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales y en el mes de Diciembre UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para cancelar los gastos de vestuario y calzados; así mismo esta obligado a comprarles en el mes de Septiembre los uniformes, útiles escolares y calzados, montos los cuales cancelará mediante depósitos realizados en la cuenta de ahorro N° 0007-0014-27-0010102181 del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de los hermanos MOYETONES MANZANO y a la orden de este Tribunal; Tambien cancelara el 100% de los honorarios médicos y medicinas y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Haydee Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOY/Mery S.