REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 27 de octubre de 2006
196º y 147º
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos CHIQUINQUIRA DEL VALLE GALIANO NEASOA y JOSE EFRAIN QUINTERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.058.307 y 4.244.930 respectivamente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE EFRAIN QUINTERO, en beneficio de sus hijos los adolescentes …., de 17, 16, 14 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 150.000,00 mensual y en los meses de julio y diciembre la cantidad de Bs. 300.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº 4854