REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 27 de octubre de 2006
196° y 147°

Exp. N°: 4911

Solicitante: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO


Motivo: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD (En beneficio del
Adolescente Elías Antonio Valderrama Barrueta)


Se inició el presente procedimiento por solicitud de Impugnación de Paternidad interpuesta por la Abogada Martha Porras Mora, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés del adolescente ……….., de quince (15) años de edad. En fecha 22 de febrero del año 2005, por auto dictado, cursante al folio veintiocho (28), se admitió y se acordó la corrección de la demanda por cuanto no expresa la identificación del demandado.

En fecha 25 de febrero del año 2005, la solicitante apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de febrero del año 2005. Seguidamente se acordó oír la apelación en ambos efectos. A los folios 35 al 39, ambos inclusive, cursa sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Tránsitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual se declaró desistida la apelación interpuesta por la parte Actora. En fecha 02 de mayo del año 2005 la actora Reformó la demandada la cual se admitió y se libró Edicto. En fecha 22 de junio del año 2006, compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Público y consignó algunas publicaciones de Edicto publicado en el Diario “Ultima Hora”.
Al folio 76, cursa auto mediante el cual el Tribunal ordenó volver a publicar los Edictos, vista la interrupción de la secuencia.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“……También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.


En el presente caso observamos que la solicitud se admitió en fecha 08 de junio del año 2005 y en la misma fecha se libró Edicto para ser publicado en el diario “Ultima Hora”, para que se dieran por citados todas aquellas personas que tuvieran interés en el juicio. En fecha 07 de julio del año 2006, folio 76, el Tribunal ordenó volver a publicar los Edictos, vista la interrupción de la secuencia. Es obvio que dentro de las obligaciones del solicitante está la publicación y consignación del Edicto, pues el mismo se libra para la citación de terceros interesados en el juicio, y su publicación y consignación es indispensable, pues de ello depende el inicio del lapso para exponer lo que a bien tengan.

En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha sin que la parte actora haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho Edicto, es obvio que se ha producido la perención y así se decide.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.

La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto Yépez.



La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.



Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho, siendo las 11:50 a.m. Conste. La Stria.





Exp. N° 4911
HOY/EMJV/Leomary*