REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ANDREINA NORMEDI HERNANDEZ ALGOMEDA y RODOLFO ANTONIO TIMAURE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.466.798 y 11.547.606, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados Pedro Ramón Vegas Ramos y José Antonio Bastidas, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 111.917 y 116.654, respectivamente. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado verde
Exp. Civil. Nº 7163/Amny.-