REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 27 de octubre de 2006
195° y 147°
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos MAGALY COROMOTO SILVA SEQUERA y MARIA YSOLINA MOLINA SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.401.071 y 8.051.279 respectivamente, la segunda actuando en representación de la adolescente …., por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas de la adolescente en cuestión, para con sus hermanos …, de 12 y 06 años de edad respectivamente, donde la adolescente buscará a sus hermanos Kenia Sarai Molina Silva y Manuel Alejandro Molina Silva, en la residencia de la ciudadana Magali Coromoto Silva Sequera todos los fines de semana, el día viernes a las 05:00 de la tarde y los entregará el domingo a las seis de la tarde; quedando entendido que dicho régimen de visitas se cumplirá siempre y cuando los niños quieran ir con su hermana, no estén enfermos y no tengan actividades escolares que cumplir y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y el niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 7164
Carolina E.