REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TIRUBNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 31 de octubre de 2006
196º y 147º
Se inició el presente juicio mediante solicitud de Unicos y Universales Herederos que interpusiera la ciudadana ANA MARIA ROSENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.396.121, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO SERRANO MORENO, en su carácter de Defensor Público (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 07 de Agosto de 2006, se admitió la solicitud y se acordó la citación a posibles terceros interesados, mediante cartel, el cual debía publicarse en el diario “EL PERIODICO DE OCCIDENTE”. En la misma fecha se libró el cartel.
Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“……También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.
En el presente caso observamos que la solicitud se admitió el 07 de agosto de 2006 y en la misma fecha se libró cartel para ser publicado en el diario “El Periódico de Occidente”, para que comparecieran posibles terceros interesados. Es obvio que dentro de las obligaciones de la solicitante está la publicación y consignación del cartel de citación, pues el mismo se libra para descartar la existencia de otros posibles herederos.
En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 07 de Agosto de 2006, fecha en que se libró el cartel de citación, hasta la presente fecha, sin que la parte solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 1609
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