REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 31 de octubre de 2006
196º y 147º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana GERARDA ANTONIA MARTIGNETTI DE CICHETTI, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, de este domicilio, titulare de la Cédula de Identidad No. V-9.256.018, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, el ciudadano JIMMY ABEL CICHETTI MARTIGNETTI, el adolescente ********************, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.890, mediante el cual solicita se le declare a ella y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WALTER FELIPE CICHETTI PERDOMO, fallecido ab intestato en fecha doce (12) de agosto de 2006, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.058.917, de ese domicilio, como se evidencia del acta de defunción signada con el No. 303. Cumplidos como fueron los extremos de Ley se le dio entrada a la solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 303 de fecha dieciséis de agosto de dos mil seis (16-08-2006), correspondiente al ciudadano: Walter Felipe Cichetti Perdomo, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; acta de matrimonio entre los ciudadanos *****************, expedida por la Oficina de Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 129, partidas de nacimiento del ciudadano Jimmy Abel Cichetti Martignetti, del adolescente *********************, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, insertas bajo los Nos. 695, 3.579 y 1.382.
De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Gerarda Antonia Martignetti de Cichetti, Jimmy Abel Cichetti Martignetti, el adolescente ******************* tienen la cualidad de herederos del causante Walter Felipe Cichetti Perdomo, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Carlos José Berrios Ocanto y José Anibal Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.596.009 y V-3.835.688, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos GERARDA ANTONIA MARTIGNETTI DE CICHETTI y JIMMY ABEL CICHETTI MARTIGNETTI, al adolescente ************************, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WALTER FELIPE CICHETTI PERDOMO; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. 1624
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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