REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N° 4863
DEMANDANTE: BIAMELYS MILAGROS OCHOA
DEMANDADO: JESUS RAFAEL GARBÁN RIVAS
MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”:
En fecha 20 de enero del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BIAMELYS MILAGROS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.265.585, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos ………………, ……….. y ………….., de veinte (20), quince (15), catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente y solicitó al Tribunal se sirva de Recaudador de la Obligación Alimentaria, establecida en sentencia de divorcio, dictada en fecha 09 de noviembre del año 2004, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, oo) mensuales, además de cancelar el 50% de los honorarios médicos, medicinas, útiles escolares y vestuarios en el mes de diciembre.
A los folios 02 al 05, ambos inclusive, cursan copias fotostáticas de las partidas de nacimiento del ciudadano Jesús Rafael Garbán Ochoa y los adolescentes Jesuaannys Graciela Garbán Ochoa, Erick Rafael Garbán Ochoa y Erianny del Carmen Garbán Ochoa.
A los folios 07 al 10, ambos inclusive, cursan copia simple de la sentencia de Divorcio, dictada por este Tribunal en fecha 09 de noviembre del año 2004, mediante la cual se fijó la obligación alimentaria en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000, oo) mensuales, además de cancelar el 50% de los honorarios médicos, medicinas, útiles escolares y vestuario en el mes de diciembre.
En fecha 20 de enero del año 2005, se dio entrada a la presente causa bajo el número 4863.
En fecha 20 de enero del año 2005, se admitió la demanda y se acordó autorizar a la ciudadana Biamelys Milagros Ochoa, a los fines de retirar las obligaciones alimentarias depositadas en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0014-21-0010102470, a nombre de los hermanos GARBAN OCHOA y a la orden de este Tribunal, en BANFOANDES. Se libraron oficios.
En fecha 13 de diciembre del año 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Biamelys Milagros Ochoa y solicitó autorización para retirar dinero lo que acordó en la misma oportunidad.
En fecha 14 de febrero del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Biamelys Milagros Ochoa y solicitó autorización para retirar dinero lo que acordó en la misma oportunidad.
En fecha 26 de septiembre del año 2006, el Tribunal acordó la comparecencia de las partes, ciudadanos Biamelys Milagros Ochoa y Jesús Rafael Garban Rivas.
Al folio 24, cursa boleta de citación librada al ciudadano Jesús Rafael Garbán Rivas, debidamente cumplida.
Al folio 25, cursa boleta de citación librada a la ciudadana Biamelys Milagros Ochoa, debidamente cumplida.
En fecha 05 de octubre del año 2006, siendo la oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que compareció el ciudadano Jesús Rafael Garbán Rivas. Igualmente se dejó constancia que la parte demandante no compareció al acto. Asimismo el referido ciudadano solicitó el cierre del presente expediente por cuanto existe el Expediente 6190, por Revisión de Obligación Alimentaria, en el cual dictó sentencia el Juez Unipersonal N° 02 de este Tribunal, en fecha 26 de septiembre del año 2006, de la cual consignó copia simple.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que en fecha 05 de octubre del año 2006, el demandado consignó copia simple de la sentencia dictada por el Juez Unipersonal N° 02, en fecha 26 de septiembre del año 2006, por Revisión de Obligación Alimentaria, referente a las misma partes, en la cual fijó la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000, oo) mensuales, un millón doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.250.0000, oo) en los meses de agosto y diciembre; además de cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado, médico y medicinas y continuar cancelando el colegio donde estudian sus hijos. Asimismo se acordó mantener vigente la Medida de Retención del salario que devenga el ciudadano Jesús Rafael Garbán Rivas; esta juzgadora declara que no hay materia sobre la cual decidir.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara que no hay materia sobre la cual decidir.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 4863
HOdC/EMJV/Leomary*
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