REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 31 de octubre de 2006
196° y 147°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos URBANO DE LAS MERCEDES LINARES PEREZ y ELIZABETH COROMOTO ZAMORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.403.940 y 10.051.163, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano URBANO DE LAS MERCEDES LINARES PEREZ, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxx, de 03 años y 10 meses de nacido, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenal, el padre comprara en el mes de diciembre comprara vestuarios, calzados y juguetes, igualmente cancelara los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.


El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 7118/Amny.-