REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 31 de Octubre del 2006
196° y 147°


Vista la manifestación efectuada por el ciudadano JAIRO JOSE TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.731.611, donde conviene que el ejercicio de la Guarda de su hija la niña …, de un (01) año de edad, la continué ejerciendo la ciudadana YUSBELY NAIROVI COLMENARES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17260.425; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 7143
HOY/Mery S.