LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE Nº: 6891
PARTES: FRANK CAMILO CASTRO RODRIGUEZ y
CARMEN MARIA MAVO ZAVALA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Agosto del año 2006, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos FRANK CAMILO CASTRO RODRIGUEZ y CARMEN MARIA MAVO ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la ciudad de Punto Fijo Edo. Falcon y la segunda de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.611.559 y V-4.174.641 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXIS JOSE SILVIO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.277. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante la Jueza, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citado en fecha 11 de Agosto de 2006. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes que en fecha 05 de Abril de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Punta Cardon, Municipio Autónomo Carirubana del estado Falcon; que durante su unión prematrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre … de 14 años de edad, y durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre …, de 06 años de edad. Que desde el mes de Noviembre del año 2000 están separados, sin mantener vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 02 cursa acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, e inserta bajo el Nº 57, a los folios 03 y 04 cursan copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de la niña … y el adolescente ….

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, el representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia no formuló oposición a la solicitud. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Frank Camilo Castro Rodriguez y Carmen Maria Mavo Zavala, debe declararse con lugar, Y ASÍ SE DECIDE.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Frank Camilo Castro Rodriguez y Carmen Maria Mavo Zavala, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme al artículo l85-A del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil del Municipio Foraneo Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcon, en fecha 05 de Abril de 1991, según acta Nº 57.-

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad del adolescente … y la niña …, será compartida por ambos progenitores, y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano Frank Camilo Castro Rodríguez, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, éste será el más amplio y su contenido será según lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Juez,



Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 am Conste. La Secretaria
HROdC/EMJV/MdJVA
Exp. Civil Nº 6891