LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 6974
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada SHYARA YAKIMA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa de la niña …., y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la niña …., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el No. 460, folio 36 vlto., presenta dos errores materiales consistente en la transcripción errónea de los nombres del padre de la mencionada niña, ya que al transcribirlos se asentó “MARCO EVANGELICTO”, siendo lo correcto “MARCOS EVAGENLISTO”. Así mismo la partida de nacimiento de la referida niña, que cursa por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, presente un error consistente en el segundo nombre del
padre, ya que al transcribirlo se asentó como “EVANGELICTO” siendo lo correcto “EVANGELISTO”. Que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña …, expedidas por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual está identificado el padre de la mencionada niña como “MARCO EVANGELICTO VISCAYA”. Igualmente acompañó copia certificada de la referida partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal de estado Portuguesa, donde aparece identificado el padre de la niña como “MARCOS EVANGELICTO VISCAYA”.
También promovió copia certificada del mencionadazo ciudadano, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se constata que sus nombres son “MARCOS EVANGELISTO”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los nombres del padre de la niña: …, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1996, bajo el No. 460, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, son “MARCOS EVANGELISTO”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6974
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
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