REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 05 de octubre de 2006
196° y 147º

Vista la solicitud realizada por la ciudadana Enriqueta del Carmen Camacho Guedez, actuando en representación de su hijo el adolescente …….., donde solicita la declinatoria de competencia en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure; este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia siendo el caso que el adolescente se encuentro domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es la residencia de los niños o adolescentes la que dictamina la competencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. No. 9091
Liliana B.-