REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 06 de octubre de 2006
195° y 146°
Visto el acuerdo realizado entre los ciudadanos ORLANDO JOSE PACHECO y YOHANA COROMOTO SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-14.732.914 y 19.337.321 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño DIOSMAR JOSE PACHECO SANCHEZ de 04 años de edad respectivamente, donde el ciudadanos antes mencionado, aumentará la obligación alimentaria a la cantidad de 70.000 bolívares mensuales y en el mes de septiembre la cantidad de 140.000 bolívares para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de 200.000 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios y calzados del niño. En cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas el padre se compromete a tramitar lo concerniente al seguro del cual es beneficiario y entregarle a la madre el carnet de afiliación. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el ciudadano Orlando José Pacheco en la Entidad Bancaria Banfoandes en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-22-0010104489 a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N°7014/ Carolina E.