REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENIEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare 06 de octubre de 2006
196º y 147º
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos NELSON JOSE COLMENAREZ MUJICA y la adolescente ……., venezolanos, mayor de edad el primero y la segunda de 16 años de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.255.179 y 19.855.694 respectivamente, la segunda representada por su madre ciudadana EDITA DEL CARMEN HERNANDEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.166, por ante la sala de este Tribunal, sobre la REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la referida adolescente, por parte del ciudadano Nelson José Colmenarez Mujica, la cual ha sido aumentada por la cantidad de Bs. 70.000,00 mensuales hasta el mes de diciembre 2006 y a partir del mes de enero 2007 será la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales; en el mes de noviembre la cantidad de Bs. 400.000,00 y en los meses de febrero o marzo, cuando le cancelen el Bono Vacacional depositara la cantidad de Bs. 200.000,00; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 7025
Liliana B.-