REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO






JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 23 de octubre de 2006.
Años: 196º y 147º.

Conoce de la presente incidencia por remisión que se hiciera desde el Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante oficio número: 1983-A, del 17 octubre de 2006, recibido en esta Superior Instancia el día 20 del mismo mes y año, a los fines de conocer de la inhibición propuesta por la Jueza titular de dicho Despacho, abogada AZUCENA MATA DE ZABALA, en el juicio de divorcio incoado por el ciudadano José Angulo, titular de la cédula de identidad número: 9.459.242, asistido del abogado Jaime Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 46.207, contra la ciudadana Inés García, titular de la cédula de identidad número: 12.741.822, asistida del abogado Guillermo Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 30.733.
En su declaración, la funcionaria inhibida expresa que el abogado Guillermo Tineo, en una oportunidad, asistiendo al ciudadano Eloy Sélas Outumuro, la denunció ante la Inspectoría de Tribunales y que dicha denuncia la ha consternado de tal manera que considera comprometida su imparcialidad como Juez, sintiendo una enemistad, animadversión, resentimiento y rencor hacia el nombrado abogado. Asimismo manifestó que por cuanto todo Juez debe tomar como norte de sus actos la verdad, decidiendo conforme a la equidad, se inhibía de conocer en la presente causa y en todas las causas donde apareciera el ciudadano Guillermo Tineo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, en sus ordinales 17, 18, 19 y 20 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de octubre de 2006 (folio 34), la funcionaria inhibida mediante auto declaró vencido el lapso de allanamiento de la inhibición planteada, por lo que ordenó remitir las actuaciones a este Tribunal Superior.
En fecha 20 de octubre de 2006, se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial y por auto de la misma fecha se le dio entrada.
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre la presente incidencia este Tribunal observa:
Al analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, como lo indica el artículo 84 ejusdem, en su parte final encontramos que quien se inhibe lo hace mediante acta en la cual expone suficientes circunstancias relevantes al hecho que constituye el motivo de la inhibición, mencionando contra quien obra dicho impedimento.
Siendo que, la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad y siendo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud. Resulta imperativo declarar procedente, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada AZUCENA MATA, en su carácter de Jueza titular del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el juicio de divorcio incoado por el ciudadano José Angulo, titular de la cédula de identidad número: 9.459.242, asistido del abogado Jaime Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 46.207, contra la ciudadana Inés García, titular de la cédula de identidad número: 12.741.822, asistida del abogado Guillermo Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 30.733. Así se decide.
Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.
La Secretaria (t),

Abgda. Paola Di Bisceglie.

Exp. N°. 5560.
MAVU/pdb.