REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002590
ASUNTO : RP01-P-2006-002590

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado JHONNY ALEXANDER BARONI DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.662.884; residenciado en el sector la sabana, casa s/n de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES tipificado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 22-01-2002, mediante acta policial la cual cursa al folio 1, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como es detenido un vehículo tipo moto que presentaba los seriales adulterados, procedimiento que fue efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas .
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que efectivamente ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible como lo es el delito ALTERACION DE SERIALES tipificado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, el cual prevé como pena de Dos (2) a Cuatro (4) años de prisión, y que habiéndose demostrado que los hechos ocurrieron en fecha 22-01-2002, lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal por haber operado la extinción de la acción penal por encontrarse evidentemente prescrito el hecho objeto del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, concatenado con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento conforme lo establece la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho de que se ha extinguido la acción penal.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado JHONNY ALEXANDER BARONI DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.662.884; residenciado en el sector la sabana, casa s/n de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES tipificado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
El Secretario.
Abg. Carlos González.-