REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002550
ASUNTO : RP01-P-2006-002550


AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR EL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito de Medida de Protección presentado por Dr. LUIS ANTONIO CARRETA ÁVILA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 02-09-06, este Tribunal con las atribuciones que le son conferidas por los artículos, 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los artículos 6 y 282, y dentro del lapso establecido en el artículo 177, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre lo solicitado observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de esa Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana MARY DEL VALLE SOTO DE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.648.303, quien manifestó tal como consta en el Acta de entrevista anexa, que es madre del ciudadano JESÚS GABRIEL VELÁSQUEZ Victima directa en la causa Penal en Fase de Preparación identificada con el número 19-F7-1C-752-06, nomenclatura interna de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por el delito de Homicidio calificado en grado de Frustración quien manifestó “… el temor que siente por la vida de su hijo, ante la posibilidad de que sea objeto de una arremetida en su contra por partes de los ciudadanos que se encuentran involucrados en los hechos ocurridos en fecha nueve de los corrientes, donde resulto gravemente herido sus hijo y sus amigo ARGENIS SALASAR, quien falleció a consecuencia de las heridas sufridas por arma de fuego…” ; en consecuencia solicita con el derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida de Protección.
De conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita dicho fiscal se dicte Medida de Protección a favor de la ciudadana MARY DEL VALLE SOTO DE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.648.30 y su núcleo familiar, a fin de garantizar su integridad física y su participación en el proceso penal, sugiriéndole al Tribunal QUE SEAN RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES por el domicilio de la Victima por un lapso de Seis (06) meses a cargo de Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N°.11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.

Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente...”

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
En virtud de lo antes expuesto y dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a lo previsto en los artículos 1, 6 y con las atribuciones conferidas en el artículo 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta lo siguiente: PRIMERO: RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES en el domicilio DE la ciudadana MARY DEL VALLE SOTO DE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.648.303, Avenida Las Palomas, Casa N°: 25, frente a la Empresa La Florida, Cumaná, Estado Sucre. SEGUNDO: LOS RECORRIDOS POLICIALES y LAS VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES estarán a cargo de Funcionarios Policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N°.11, con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, por un lapso de Seis (06) meses, los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda Oficiar al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre y notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público., Ofíciese.. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control Penal

Abg. Leonor Virginia Pérez Fernández

La Secretaria

Abg Milagros Ramírez