REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002778
ASUNTO : RP01-P-2006-002778





Vista la solicitud de allanamiento presentada por el Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Lic. Jesús Castillo, con el visto bueno de la Fiscal Segundo del Ministerio Publico, este Tribunal a los fines de proveer observa: copia simple de la denuncia común formulada por el ciudadano: Manuel de Jesús Farias Duran, de fecha 04-09-2004, donde relata circunstancias de tiempo modo y lugar como le hurtaron de su casa un equipo de sonido. Ahora bien establece el Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que el órgano de investigaciones en casos de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden previa autorización por cualquier medio del Ministerio Publico, en el caso que nos ocupa no existe tal urgencia ya que los hechos datan del año 2004. Por otro lado se observa que el oficio 013575, mediante el cual se solicita lo orden de allanamiento esta fechado 25 de Julio de 2005, por lo que este Tribunal Tercero de Control, niega la orden de allanamiento solicitada y asi se decide. Notifíquese a la fiscal segunda del Ministerio Publico. Y Remítase los Recaudos a la misma Fiscalia.-Cumplase.-