REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CUARTO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001432
ASUNTO : RP01-P-2006-001432

MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO

Vista la solicitud de protección a la victima que interpone por ante este Tribunal Cuarto de Control el Abg. LUIS ANTONIO GARRETA ÁVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V. 12.658.066, quien es VICTIMA en la en la fase de investigación de la presente causa Penal que se sigue ante este Tribunal bajo el N° 19-F2-1C-999-06 nomenclatura de la Fiscalía Segunda por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, según la causa Nro. RP01-P-2006-001432 de este Tribunal, en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ SALAZAR, por la Solicitud de Medidas Cautelares previstas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia. Por lo cual en uso del ejercicio que le confiere el ordinal 3° en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección, a fin de garantizarle a la victima su integridad física y su oportuna participación en el Proceso Penal, la cual sugiere sean recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la victima, a cargos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente las destacadas en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil de esta ciudad de Cumaná, por un lapso de seis (6) meses.

Este Tribunal una vez analizada la solicitud y las actuaciones que conforman la presente causa, advierte que ante la posible amenazas y de llegarle a ocurrir algún incidente a la victima, se pondría en peligro el desenvolvimiento del proceso, y en virtud de que existe un inminente peligro para la victima, por lo que es su derecho solicitar la protección legal, a lo que esta obligado el Estado Venezolano a proteger la victimas de hechos punibles, cuando ameriten las circunstancias, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN a la Victima, consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio del la victima CAROLINA DEL VALLE ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V. 12.658.066, domiciliado en Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, la misma tendrá una duración de Seis (6) meses, lapso que podrá ser prorrogado en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios que deban cumplir con el mandato de protección a la victima, específicamente las destacadas en el Destacamento Policial N° 11 con sede en la Urb. Brasil de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público informándoles de esta decisión. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dra. MARISELA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA