REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006244
ASUNTO : RP01-P-2005-006244


Realizada la Audiencia Oral en la causa seguida contra el imputado JOSE VICENTE MAYZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIAS PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de OVELIS MARIA MARCANO HERNANDEZ.

El Juez dio inicio al acto, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. NELSON MONTERO, quien expuso el 18 de abril del 2005 la victima OVELIS MARIA MARCANO HERNANDEZ, denuncia en el IAPES que su ex concubino la había agredido verbalmente tratándola con palabras obscenas, ante tal denuncia en fecha 25-04-05, se realiza la gestión conciliatoria con las partes involucradas y el 18 de Julio del mismo año, comparece de nuevo la victima y manifiesta que el denunciado llego de nuevo a su casa la ofendió verbalmente y la amenazo con un machete con cortarle la cabeza, ante tal virtud esta Fiscalía considero que estamos en presencia de los delitos VIOLENCIAS PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y le solicito al tribunal que de conformidad con el artículo 39 ejusdem en sus ordinales 5 y 9 decrete al imputado Medidas Cautelares.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana OVELIS MARIA MARCANO HERNANDEZ, quien expuso: yo quisiera saber en caso dado de que el señor vuelve a rescindir en las lesiones que pasaría, lo que quiero es mi vida tranquila y en paz, el señor esta tranquilo hasta los momentos conmigo y con las niñas.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado JOSE VICENTE MAYZ, el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado JOSE VICENTE MAYZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.607.500, y de este domicilio, quien expuso:” esta señora no encuentra donde denunciarme ya, yo pase dos meses metido en un hospital y cuando salgo de allí, me consigo en mi casa la cual yo compre que esta señora le había puesto un candado, jamás y nunca yo le he dicho que me de la parte de la casa, porque están mis hijas por el medio, y siempre voy a mi casa, así mismo me demando en la Policía de Brasil, me demanda en la LOPNA, ahora me demando en la broma del menos, porque yo y que no le pasaba a las niñas cuando eso es mentira, nunca ha pasado, ella y yo nos tratamos como si estuviéramos juntos porque yo siempre voy para mi casa.

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor ABG. LIL VARGAS y expuso: “en beneficio de la familia y en virtud de que tiene años sin ningún tipo de agresión y cada uno de ellos vive en domicilios diferentes y entendiendo que el sentido es resolver de la mejor manera posible la presente causa esta defensa solicita se le aplique solo una de las cautelares en este caso la contemplada en el ordinal 9 del artículo 39, en virtud de que siempre existirá contacto entre ambos ya que comparten dos hijas.

Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo manifestado por las partes, estando cubiertas las exigencias legales y estando las partes de acuerdo en la solicitud, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el ciudadano JOSE VICENTE MAYZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.607.500, y de este domicilio, de las contempladas en el 39 ordinal 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, consistente en la NO agresión del ciudadano imputado JOSE VICENTE MAYZ, a la victima ciudadana OVELIS MARIA MARCANO HERNANDEZ. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.

El Juez Quinto de Control,
ABG. Douglas Rumbos



El Secretario,
ABG. Jesús Milano Savoca


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006244
ASUNTO : RP01-P-2005-006244


Realizada la Audiencia Oral en la causa seguida contra el imputado JOSE VICENTE MAYZ, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIAS PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de OVELIS MARIA MARCANO HERNANDEZ.

El Juez dio inicio al acto, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. NELSON MONTERO, quien expuso el 18 de abril del 2005 la victima OVELIS MARIA MARCANO HERNANDEZ, denuncia en el IAPES que su ex concubino la había agredido verbalmente tratándola con palabras obscenas, ante tal denuncia en fecha 25-04-05, se realiza la gestión conciliatoria con las partes involucradas y el 18 de Julio del mismo año, comparece de nuevo la victima y manifiesta que el denunciado llego de nuevo a su casa la ofendió verbalmente y la amenazo con un machete con cortarle la cabeza, ante tal virtud esta Fiscalía considero que estamos en presencia de los delitos VIOLENCIAS PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y le solicito al tribunal que de conformidad con el artículo 39 ejusdem en sus ordinales 5 y 9 decrete al imputado Medidas Cautelares.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana OVELIS MARIA MARCANO HERNANDEZ, quien expuso: yo quisiera saber en caso dado de que el señor vuelve a rescindir en las lesiones que pasaría, lo que quiero es mi vida tranquila y en paz, el señor esta tranquilo hasta los momentos conmigo y con las niñas.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado JOSE VICENTE MAYZ, el Juez dio lectura e impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado JOSE VICENTE MAYZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.607.500, y de este domicilio, quien expuso:” esta señora no encuentra donde denunciarme ya, yo pase dos meses metido en un hospital y cuando salgo de allí, me consigo en mi casa la cual yo compre que esta señora le había puesto un candado, jamás y nunca yo le he dicho que me de la parte de la casa, porque están mis hijas por el medio, y siempre voy a mi casa, así mismo me demando en la Policía de Brasil, me demanda en la LOPNA, ahora me demando en la broma del menos, porque yo y que no le pasaba a las niñas cuando eso es mentira, nunca ha pasado, ella y yo nos tratamos como si estuviéramos juntos porque yo siempre voy para mi casa.

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor ABG. LIL VARGAS y expuso: “en beneficio de la familia y en virtud de que tiene años sin ningún tipo de agresión y cada uno de ellos vive en domicilios diferentes y entendiendo que el sentido es resolver de la mejor manera posible la presente causa esta defensa solicita se le aplique solo una de las cautelares en este caso la contemplada en el ordinal 9 del artículo 39, en virtud de que siempre existirá contacto entre ambos ya que comparten dos hijas.

Acto seguido, el Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo manifestado por las partes, estando cubiertas las exigencias legales y estando las partes de acuerdo en la solicitud, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el ciudadano JOSE VICENTE MAYZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.607.500, y de este domicilio, de las contempladas en el 39 ordinal 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, consistente en la NO agresión del ciudadano imputado JOSE VICENTE MAYZ, a la victima ciudadana OVELIS MARIA MARCANO HERNANDEZ. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.

El Juez Quinto de Control,
ABG. Douglas Rumbos



El Secretario,
ABG. Jesús Milano Savoca