REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001335
ASUNTO : RP01-P-2006-001335


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público Dr. César Guzmán, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Gabriel José Millán Ramírez, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 30 de mayo del 2006, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido en el Barrio Cruz Salmerón Acosta, Sector Boca de Lobo, frente a la Plaza Monagas, Cumaná Municipio Sucre Estado Sucre, aproximadamente a la 09:30 AM, en donde el ciudadano Gabriel José Millán Ramírez, al ser revisado por funcionarios de la Policía del Municipio Sucre, le encontraron un envoltorio con 40 trozos de presunta droga tipo Crack.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1°) Cursa en el folio 02, acta policial, suscrita por funcionarios de la Policía del Municipio Sucre en donde se señalan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando como responsable al ciudadano Gabriel José Millán Ramírez.

2°) Cursa en el folio 23, Auto donde se le otorgó Libertad sin restricciones al detenido ciudadano Gabriel José Millán Ramírez.

3°) Cursa en el folio 29 experticia química y botánica practicada a la sustancia incautada que resultó ser droga tipo Crack, con peso de dos gramos con trescientos miligramos (2 g con 300 mg).

Con los elementos descritos se evidencia que en fecha 30 de mayo del 2006, el ciudadano Gabriel José Millán Ramírez, al ser revisado por funcionarios de la Policía del Municipio, le encontraron droga tipo Crack, con peso de dos gramos con trescientos miligramos (2 g con 300 mg), siendo detenido por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, no consta en la causa declaración de testigo alguno que corrobore el contenido del acta del procedimiento practicado por la Policía del Estado Sucre, quienes no señalaron la presencia de testigos ante la imposibilidad de que los mismos se prestaran para tal fin. Al respecto nuestro máximo Tribunal en sentencia de fecha 28 de septiembre del 2004, N° 345 estableció que “…el solo dicho por lo funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad…”

Como se puede apreciar en la causa, al no existir otro elemento de convicción contra el imputado para adminicularlo con el acta policial ya señalada, mal podría solicitarse su enjuiciamiento, y al señalar el Ministerio Público, órgano encargado de la investigación penal que existe imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada; considera quien aquí decide que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa a Gabriel José Millán Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.514, por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Todo con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Público y al imputado. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca