ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002670
ASUNTO : RP01-P-2006-002670

Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación del detenido LUIS ANDRES RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.345.529, nacido en fecha 24-11-81, hijo de Andrés Rodríguez y Milka Martínez de Rodríguez, residenciado en la Avenida Humbolt, casa N° 24, cerca de la Granja, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fue defendido por la defensora pública penal ABG. SUSANA BOADA. Donde el fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este Estado ABG. CESAR GUZMAN, solicitó la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, por estimar llenos los extremos de ley para ello, imputándole la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalarlo como autor del siguiente hecho.

Que el día 14 de octubre de 2006, siendo aproximadamente las nueve y veinte de la mañana, fue detenido por funcionarios del Destacamento 78 de la Guardia Nacional que tenia un punto de control vial en la carretera Araya Chacopata, cuando se trasportaba a bordo de un vehículo marca Daewoo, color azul, con emblema de taxi, cuando al hacerle una revisión corporal a los pasajeros del mismo, resultó que el imputado, tenia en la pretina del pantalón un envoltorio contentivo de la droga ilícita denominada Cocaína, por lo que se procedió a su detención flagrante.

El imputado en su declaración, manifestó que es consumidor de la sustancia y que la cantidad que le fue incautada, la había adquirido para su consumo personal, por lo que la defensa solicitó le sean ordenados los exámenes toxicológicos respectivos a los fines que se acredite lo señalado por su defendido y se siga el procedimiento especial por consumidor.

Este Tribunal para decidir observa, que existen fundados elementos de convicción, para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en los mismos, como lo son el acta policial, suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional que realizaron la aprehensión del imputado, dejando constancia de la sustancia incautada y las circunstancias del hecho, Las actas de entrevistas realizadas a los testigos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y ROBERTO RAFAEL BRITO CARREÑO, quienes fueron coincidentes con lo afirmado por los funcionarios, en el sentido que observaron el momento cuando éstos hicieron el hallazgo de la sustancia ilícita en poder del imputado y el acta de aseguramiento de la sustancia, donde se dejó constancia del peso y características de la misma, así como de la presunción de que se trata de la droga ilícita denominada COCAINA, con un peso bruto aproximado de nueve gramos con cuatro miligramos (9,4 grs.). Por tanto, se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de una medida de coerción personal solicitada, dado que por la pena que pudiera llegar a imponerse, el hecho de tratarse de un delito de drogas, catalogado por nuestra jurisprudencia como de lesa humanidad y donde se limita la posibilidad de otorgar beneficios procesales. y así se decide.

En cuanto a la solicitud de la defensa, en relación a la practica de exámenes toxicológicos al imputado, dado que se hace necesario corroborar lo dicho y alegado por éste, en el sentido de considerarse consumidor de dicha sustancia incautada, se acuerda con la urgencia del caso el Traslado del imputado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines que le sea tomada la muestra de sangre necesaria para la realización de dicho examen.

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Medida de Privación Preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS ANDRES RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.345.529, nacido en fecha 24-11-81, hijo de Andrés Rodríguez y Milka Martínez de Rodríguez, residenciado en la Avenida Humbolt, casa N° 24, cerca de la Granja, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acuerda la reclusión del imputado en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Así mismo se acuerda el traslado de dicho imputado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que le sean tomadas muestras sanguíneas, para la practica de un examen toxicológico, para determinar si es consumidor de dichas sustancias. Líbrese Boleta de Encarcelación y oficios correspondiente. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL Juez

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
La Secretaria

ABG. ANA LUCIA MARVAL