ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002673
ASUNTO : RP01-P-2006-002673

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. SUSANA BOADA, donde insiste en el ofrecimiento del ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA BARRETO, como fiador, a los fines de constituir la caución personal, acordada por este Tribunal, como medida cautelar sustitutiva de libertad, para el imputado ALEXANDER JOSE GARCIA LEVEL, acompañando constancia de adjudicación de vivienda, a los fines de demostrar que dicho ciudadano reside en la jurisdicción del Tribunal, en vista que ese fue el motivo por el cual dicho ciudadano fue rechazado inicialmente, este Tribunal pasa a analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la constitución de dicha caución:

En efecto, en decisión publicada en fecha 23 de octubre de 2006 en la presente causa, se rechazó al ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA BARRETO, quien es venezolano y portador de la cédula de identidad No. 3.872.096, como fiador del imputado ALEXANDER JOSE GARCIA LEVEL, por considerar que no acreditó su residencia en jurisdicción del tribunal, pero una vez analizada la constancia de fecha 09 de noviembre de 2005, expedida a favor del citado ciudadano, por la Asociación Civil Provivienda de los trabajadores Universitarios “ASPROVITU”, donde se le adjudica al ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA, la vivienda signada con el No. 907, del boulevard Manzanares, Modulo VIII, de la Urbanización ubicada en la comunidad de Cantarrana, Frente al IUT-Cumaná, al lado de la Urbanización Santa Helena Town House. Cumaná Estado Sucre, constituye una prueba que aclara la situación observada con la imprecisión de la dirección de habitación que se señaló en la constancia de residencia que fue acompañada, por lo que el ciudadano en referencia ha acreditado suficientemente que reside en la ciudad de Cumaná y así se declara.

En lo que respecta a la capacidad económica del ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA BARRETO, presentó una constancia de trabajo, expedida por la Empresa VASIN C.A, ubicada detrás de la Urbanización Nueva Cumaná, vía La Floresta, Cumaná Estado Sucre, donde se señala que el mismo devenga en la misma Honorarios profesionales por servicios eventuales, por el monto de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares, lo cual es una cantidad insuficiente, para garantizar el monto de la caución, pero también se acompañó Una constancia expedida por el Coordinador Administrativo de la delegación de personal del Núcleo Sucre de la Universidad de Oriente, donde se señala que el mencionado ciudadano es personal administrativo jubilado de esa casa de estudios y que devenga un salario mensual de Un Millón Ciento Sesenta y Siete Mil Doscientos Diez Bolívares con Cero céntimos (1.167.210 Bs.), con lo cual se complementa su capacidad económica, siendo que es un ingreso fijo y estable. Por tanto quedó acreditado que el ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA BARRETO, llena los requisitos para ser aceptado como fiador en la presente causa y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se acepta al ciudadano RAFAEL GARCIA BARRETO, como fiador para constituir la caución personal, hasta el monto equivalente a cuarenta Unidades Tributarias, a favor del imputado ALEXANDER JOSE GARCIA LEVEL. En forma solidaria con el ciudadano ARQUIMEDES BAUTISTA GARCIA BARRETO, quien también fue aceptado por este Tribunal, en consecuencia, se convoca para el acto de constitución de la caución, para el día de mañana a las dos de la tarde. Librese Notificaciones y Traslado del imputado y se le impone a la defensa la carga de hacer comparecer a los fiadores ofrecidos.
El Juez
La Secretaria
Abg. Juan Chirino Colina
Abg. Osmary Rosales