REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000034
ASUNTO : RK01-P-2002-000034

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA
Y ORDENANDO SUSPENSIÓN DE LA CAUSA

Revisadas como han sido por este Juzgado de Juicio las actas del expediente N° RK01-P-2002-000034, seguida al procesado José Francisco Rodríguez Presilla con Cédula de Identidad Nro. V-15.318.712 y defendido por el abogado Jesús Amaro, por el delito de Robo Genérico en perjuicio de la ciudadana Vanesa Natalie Fernández, según acusación planteada por la Fiscalía Segunda de Ministerio Público de este Circuito Judicial, se observa que en la causa le fue decretada medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de carácter menos gravosa y que se estimó permitiría garantizar las finalidades del proceso.

Igualmente observa el juzgador que ha podido constatarse que el acusado no ha comparecido a los últimos actos procesales fijados por este Despacho, asimismo que no consta al expediente, ni en el sistema informático Juris 2000 que haya dado cumplimiento efectivo al régimen de presentaciones impuesto, que del contenido del oficio recibido del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, cursante al folio 186, se desprende su condición de imputado en una nueva causa penal signada con el N° RP01-P-2006-000444, por la cual estuvo también privado de libertad; así las cosas este Tribunal actuando sobre la base del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de velar por la regularidad del proceso y procurar que no persista el retardo procesal generado en la presente causa en perjuicio de los derechos a ser oído, a obtener oportuna respuesta y a la celeridad procesal que asisten a todas las partes del proceso, estima procedente emitir orden de captura a nombre del acusado José Francisco Rodríguez Presilla con Cédula de Identidad Nro. V-15.318.712 para que junto con oficio sea remitida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con expresa instrucción que una vez aprehendido sea recluido en el Internado Judicial de Cumaná e inmediatamente puesto a la orden de este Despacho Judicial, toda vez que la medida cautelar decretada no ha cumplido su fin instrumental y por tanto debe revocarse y así debe decidirse.

Por otro lado siendo que el juzgamiento en ausencia, constituye un supuesto de hecho contrario a las reglas del debido proceso regulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por violentar, entre otros, el derecho a la defensa y el derecho a ser oído del sometido a juicio, este Tribunal estima procedente ordenar la suspensión de la presente causa; hasta la ejecución efectiva de la captura que se ha ordenado y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestos, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 49 numerales 1 y 3, 26 de la Constitución Nacional y 104 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa penal N° RK01-P-2002-000034, seguida al acusado José Francisco Rodríguez Presilla, por el delito de Robo Genérico en perjuicio de Vanesa Natalie Fernández; resuelve: PRIMERO: A los fines de velar por la regularidad del proceso, se ordena emitir ORDEN DE CAPTURA a nombre del acusado José Francisco Rodríguez Presilla, con Cédula de Identidad Nro. V-15.318.712 venezolano, de 23 años de edad, con residencia en Barrio Bolivariano, Segunda Calle, Vereda N° 5, detrás de la Escuela de Cascajal (Sector Barrio Chino) de esta ciudad Cumaná- Estado Sucre, para que junto con oficios sea remitida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con expresa instrucción que una vez aprehendido sea recluido en el internado judicial de Cumaná e inmediatamente puesto a la orden de este Despacho Judicial; SEGUNDO: A los fines de garantizar del debido proceso se ordena la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, hasta la ejecución efectiva de la orden de captura que se ha ordenado emitir, dada la prohibición del juzgamiento en ausencia del imputado penalmente. En consecuencia, líbrese orden de captura y oficio. Notifíquese conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes sobre el contenido de esta decisión. Así se decide, en Cumaná a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABOG: CARMEN LUISA CARREÑO

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO SOLÓRZANO