REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009049
ASUNTO : RP01-P-2005-009049

En fecha 28 de septiembre de 2006, se constituyo el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, integrado por el abogado OSCAR E. HENRÍQUEZ F, como Juez presidente y por los escabinos titulares AMERICA DEL VALLE ARCIA CABELLO Y JENNY REYES VEGAS, y la secretaria de sala Abg. IVETTE FIGUEROA, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la Abogado GILDA PRADO GUEVARA, en contra del acusado JUAN CARLOS MARCANO RODRÍGUEZ , quien es venezolano, de 27 años de edad, indocumentado, soltero, natural de Cariaco, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 17-08-79, hijo de Andrea Rodríguez y León Bellorín, residenciado en el sector Manzanillo, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS AVELINO MARCANO(occiso),asistido por la defensora público penal Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, audiencia de juicio que desarrollada hasta la incorporación de todos los medios probatorios que habían comparecido, se suspendió su continuación para los días 04/10/06, 11/10/06, y 17/10/06, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del 335 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de procurar la incorporación de los restantes medios de pruebas, fechas estas en la que nuevamente el Tribunal Mixto se constituyó y con la asistencia de las partes se continuo con el desarrollo del juicio oral y publico, igualmente hicieron acto de presencia la victima ciudadana MELANIA RIVAS, los funcionarios DANNY JOSÉ REYES MARÍN Y ALFREDO RAFAEL DÍAZ GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Carúpano, los testigos ARMANDO JOSÉ MARCANO MARÍN, HERNAN JOSÉ REYES, JOHAN MANUEL BRAZON QUILARTE Y JUAN RAMÓN MARCANO RODRÍGUEZ, medios de pruebas promovidos por la representación fiscal, se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales: Acta de Inspección Técnica Nro.- 1900, de fecha 20/11/05; Acta de Inspección Técnica Nro.- 1901 fecha 20/11/05; Autopsia Nro.- 173, de fecha 20/11/05; Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica Nro.- 9700-128-M-1049 de fecha 21/12/05, cursantes a los folios 08 y su vto, 9 y su vto, 52, 94 y su vto, de la primera pieza del expediente. Hubo conclusiones, las partes no hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, el juez le concede el derecho de palabra al acusado JUAN CARLOS MARCANO RODRÍGUEZ, quien hizo uso de su derecho a decir unas palabras finales antes del cierre del debate y allí resalto su inocencia en los hechos que se le imputan. Se cierra el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Mixto emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación integra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, hizo un breve recuento del escrito acusatorio y acusó formalmente a JUAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS AVELINO MARCANO (occiso), hecho ocurrido aproximadamente en horas de la madrugada del día 20/11/05, en sector Manzanillo, Municipio Rivero del Estado Sucre, cuando el hoy occiso fue agredido por el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ, quien lo lesiono con objeto contuso, produciéndole HEMORRAGIA CEREBRAL SEVERA POR FRACTURA POR CONTUSION ABIERTA DEL AREA DERECHA DEL FRONTAL Y PARTE ANTERIOR DEL PARIETAL DERECHO. CAUSA DE LA MUERTE. HEMORRAGIA CEREBRAL POR FRACTURA ABIERTA DEL FRONTAL Y EL PARIETAL DERECHO. Estamos claros que en la presente causa hay hechos y circunstancias que se demostraran en la audiencia oral y pública con presencias de las partes, de testigos podamos indagar acerca de la búsqueda de la verdad de los hechos. Los ciudadanos escabinos y el juez presidente tienen una labor delicada como es el de Administrar Justicia. ratificando todos y cada unos de los elementos de pruebas que cursan el escrito acusatorio como son las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, solicitando a este Tribunal el enjuiciamiento del Acusado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Seguidamente se le concede la palabra al defensor publico penal Abg. SUSANA BOADA DE MARTINEZ, quien expuso: “En el texto de la acusación, no hay testigos presénciales de los hechos, solicito a los escabinos que son los Jueces Legos, quienes tienen la dura tarea de observar lo que va a pasar en esta sala, que se llegará a la certeza de la prueba y eso se va a traducir en condenatoria o absolutoria, esta defensa se reserva el derecho de repreguntar a los testigos del Ministerio Público, ya que no tenía ningún testigos que ofrecer. Es todo”. Se le concedió la palabra al acusado, JUAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ, previa imposición de su precepto constitucional, contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó no querer declarar en este momento. Es todo. Se le preguntó a la víctima ciudadana MELANIA RIVAS, si quería declarar, manifestando que sí y expuso: “Yo no estaba ahí, pero los hechos demostraron que él fue quien lo mató. Es todo”.

DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBAS
Iniciada la recepción de las pruebas y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Mixto, se recibió la declaración del testigo ARMANDO JOSE MARCANO MARIN, titular de la cedula de identidad Nro.-.24.536.026, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparencia expuso : Nosotros estábamos jugando carta y Bellorín llegó con una botella de anís a buscarle pleito a un primo, nos fuimos a casa de un primo a beber y nos fuimos a acostar temprano. Es todo. Fue interrogado por la defensa de la manera siguiente ¿UD vio a mi defendido en compañía del hoy occiso Andrés Avelino Marcano? Respuesta: No. ¿Mi defendido le manifestó que iba a matar a Andrés Avelino Marcano? Respuesta: a mí no, pero se lo dijo a un señor de nombre Efraín. ¿Se acuerda del día y hora en que murió Andrés Avelino Marcano? Respuesta: la hora no sé, no me acuerdo. ¿Sabe dónde se encontraba mi defendido el día en que sucedieron los hechos? Respuesta: él estaba bebiendo ahí, pero no sé. Es todo.

La testimonial del ciudadano ARMANDO JOSE MARCANO MARIN, este tribunal la desestima y no le da valor probatorio alguno, motivado que no aporta información de interés en función del esclarecimiento de los hechos debatidos en este proceso, pues fue enfático el deponente en afirmar a preguntas formuladas por la defensa que no vio a el hoy acusado en compañía del hoy occiso Andrés Avelino Marcano.

Se recibió la declaración del testigo HERNAN JOSE REYES, titular de la cedula de identidad Nro.- 22.630.609, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparencia expuso : Yo me encontraba con unos primos como de 6 a 7 tomando, como a las siete y media, el acusado llegó con una botella de anís y como yo estaba tomando ron, no le acepté el trago a él, seguimos tomando y como a un cuarto para las siete llegó la señora y nos dijo que iba a cerrar porque era tarde y les dije a los primos como a un cuarto para las diez que se fueran para su casa, yo me fui para la mía, hasta el siguiente día en la mañana, que estoy en mi casa cepillándome y sale un chamo diciendo que estaba muerto en el fondo de la casa el señor Andrés Avelino y salimos corriendo todos para ver si era verdad y estaba tirado muerto allí. Es todo. Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público de la manera siguiente: ¿Cómo estaba vestido el acusado? Respuesta: tenía un short rojo, no recuerdo más. ¿El sitio de la casa del acusado queda cerca del sitio donde fue encontrado muerto Andrés Avelino? Respuesta: como a 15 metros. Fue interrogado por la defensa. ¿Cuando mi defendido llegó a la bodega, llegó en forma agresiva o en forma pacífica? Respuesta: un poquito agresivo, pero de ahí no sé el por qué. ¿Llegó a ver a Juan Carlos Marcano y Andrés Avelino Marcano juntos? Respuesta: No. ¿Presenció el momento en que le dieron muerte a Andrés Avelino? Respuesta: No. ¿Puede señalar en qué forma vestía UD. ese día? Respuesta: un pantalón corto azul y esta franela que tengo puesta hoy (Franela amarilla). ¿Puede decirnos qué vestía Juan Carlos Marcano? Respuesta: un short rojo. Fue interrogado por los escabinos. ¿Supo en algún momento antes que sucediera la muerte del señor Andrés que lo quería matar? Respuesta: no, lo supe después del momento, antes todo era tranquilo. ¿Cuándo estaban tomando en el sitio, el acusado preguntó por el señor Andrés Avelino, cómo llegó? Respuesta: él llegó agresivo. ¿El señor Andrés Avelino no estaba allí? Respuesta: no.

La testimonial del ciudadano HERNAN JOSE REYES, este tribunal la desestima y no le da valor probatorio alguno, motivado que no aporta información de interés en función del esclarecimiento de los hechos debatidos en este proceso, pues fue enfático el deponente en afirmar a preguntas formuladas por la representación fiscal, por la defensa y por los escabinos que no vio a el hoy acusado en compañía del hoy occiso Andrés Avelino Marcano.

Se recibió la declaración del testigo JOHAN MANUEL BRAZON QUILARTE, titular de la cedula de identidad Nro.- 20.126.002, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparencia expuso: No sé nada de eso, yo fui quien encontró el cadáver. Es todo.

La testimonial del ciudadano JOHAN MANUEL BRAZON QUILARTE, este tribunal la desestima y no le da valor probatorio alguno, motivado que no aporta información de interés en función del esclarecimiento de los hechos debatidos en este proceso, pues fue enfático el deponente en afirmar que no sabe nada de eso, y que fue la persona que encontró el cadáver.

Se recibió la declaración del testigo JUAN RAMON MARCANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.435.4772, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparencia expuso: No he visto nada, el hecho de mi presencia aquí, era porque me preguntaron como estaba vestido él, tenia un pantalón rojo, la camisa no recuerdo el color, de allí no he visto mas nada.

La declaración del testigo JUAN RAMON MARCANO RODRIGUEZ, este Tribunal las desestima y no le da valor probatorio alguno, motivado que no aporta información de interés en función del esclarecimiento de los hechos debatidos en este proceso, pues fue enfático el deponente en afirmar en esta sala que no sabe nada.


Se recibió la declaración del funcionario DANNY JOSE REYES MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.456.997, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: El día 20 de noviembre de 2005, me trasladé en compañía de Alfredo Díaz en la calle principal de Manzanillo, Municipio Rivero, ya que se había recibido llamada telefónica que en el sitio había un occiso. Una vez llegado al sitio, había un grupo de personas donde se encontraba el padre del occiso de nombre José, había una persona en posición decúbito ventral que presentaba herida a nivel de la región parietal derecha con exposición de la masa encefálica. Así mismo presentaba a nivel del rostro, aproximadamente 10 heridas con medidas de 1 a 4 cms. La vestimenta que tenía el occiso se le observó en el lado derecho delantero un billete de 5 mil y varias monedas en el piso, las cuales se colectaron al momento. El lugar era un sitio de suceso mixto, motivado a que se hallaba cerrado por maderos y alambres de púas, con libre acceso a la parte anterior. De igual manera, luego que se hizo la movilización del cadáver, se observó a nivel de la acera, manchas de color pardo rojizo en forma de asterisco, en una trayectoria orientada en sentido norte, específicamente hacia la orilla de la playa, donde se encontraba un rancho, el cual se le solicitó a la persona que cuidaba el rancho para que nos acompañara, notándose éste en el momento bastante nervioso. Nos permitió el acceso al lugar, donde habían redes de pescar, una colchoneta, mecates y así mismo se localizó una vestimenta, una camisa de color gris, con manchas de color pardo rojizo, el cual se le hizo entrega del ciudadano a la comisión, manifestando en el sitio varias personas, que esa era la camisa que portaba el ciudadano que cuidaba la ranchería el día entero. Seguidamente se procedió a trasladar el occiso hasta la morgue de Carúpano, donde se le practicó la autopsia, se practicó reconocimiento también en la misma fecha 20-11-05, a un billete y a 8 monedas, la cuales fueron colectadas en el sitio. En la morgue se le hizo inspección al occiso, se colectó una gasa con sangre, se le describieron sus características que presentaba. Es todo.

Se recibió la declaración del funcionario ALFREDO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.289.445, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano, quien debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: Mi actuación fue que a nosotros se nos comisionó, era una comisión integrada por mi persona y el funcionario Danny Reyes, cuando llegamos al sitio encontramos el cadáver en posición decúbito ventral, una vez que se realizó la inspección del sitio, que la hizo Danny Reyes, se hizo el levantamiento del cadáver y procedimos a la búsqueda, allí encontramos una manchas de color pardo rojizo en forma de asterisco que conducían hacia la playa; allí, en ese lugar, sostuvimos entrevista con un ciudadano que se identificó como Juan Carlos Marcano y éste vestía un short de color rojo con azul y presentaba manchas de color pardo rojizo, allí habían redes, canaletas y detrás de las redes una franela de color gris, la cual tenía manchas de color pardo rojizo y le informamos a la Dra., que era la que se encontraba de guardia. Es todo.

Este Tribunal estima y le da pleno valor probatorio a la declaraciones de los funcionarios DANNY JOSE REYES MARCANO Y ALFREDO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ, en virtud que los mismo acreditan en sus deposiciones que el día 20/11/05, se trasladaron a la calle principal de Manzanillo, Municipio Rivero, ya que se había recibido llamada telefónica informando que en el sitio había un occiso. Una vez que llegaron al sitio, había un grupo de personas donde se encontraba el padre del occiso de nombre José, había una persona en posición decúbito ventral que presentaba herida a nivel de la región parietal derecha con exposición de la masa encefálica, el cual quedo identificado como Andrés Avelino Marcano.

Se incorporo mediante su lectura las siguientes pruebas documentales : Acta de Inspección Técnica Nro.- 1900, de fecha 20/11/05; Acta de Inspección Técnica Nro.- 1901 fecha 20/11/05; Autopsia Nro.- 173, de fecha 20/11/05; Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica Nro.- 9700-128-M-1049 de fecha 21/12/05, cursantes a los folios 08 y su vto, 9 y su vto, 52, 94 y su vto de la primera pieza del expediente.. Pruebas documentales que este tribunal le da pleno valor probatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate, y habiendo deliberado reservadamente los integrantes de este Tribunal Mixto, efectuada la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional se señala que las mismas fueron insuficientes, para acreditar el hecho objeto del debate y mucho menos para demostrar la culpabilidad del acusado JUAN CARLOS MARCANO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS AVELINO MARCANO (occiso). Debido a que fueron insuficientes las testimoniales a) de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ MARCANO MARÍN, HERNAN JOSÉ REYES, JOHAN MANUEL BRAZON Y JUAN RAMÓN MARCANO RODRÍGUEZ, testigos promovidos por la representación Fiscal, motivado que los mismos fueron conteste en sus declaraciones, al afirmar en el presente Juicio Oral y Público, no saber nada, que no vieron quien le dio muerte al hoy occiso ciudadano ANDRÉS AVELINO MARCANO, B) La victima ciudadana MELANIA RIVAS, manifestó en su declaración, que no estaba ahí, en consecuencia no sabe quien le dio muerte a su esposo. c) En cuanto a las deposiciones de los funcionarios DANNY JOSÉ REYES MARCANO Y ALFREDO RAFAEL DÍAZ RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, delegación Carúpano, este Tribual las valora, motivado que los mismos fueron contestes en afirmar que se trasladaron el día 20/11/05, a la calle principal de Manzanillo, Municipio Rivero, ya que se había recibido llamada telefónica informando que en el sitio había un occiso. Una vez que llegaron al sitio, había un grupo de personas donde se encontraba el padre del occiso de nombre JOSÉ, había una persona en posición decúbito ventral que presentaba herida a nivel de la región parietal derecha con exposición de la masa encefálica, el cual quedo identificado como ANDRÉS AVELINO MARCANO. En consecuencia No ha quedo acreditado en el presente juicio oral y publico que el acusado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MARCANO, este incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS AVELINO MARCANO(occiso). Por lo que al no asistir al debate, medios de prueba contundentes dejaran en el ánimo de este juzgador la certeza del cumplimiento de los elementos del tipo penal, la acusación del Ministerio Público, quedó carente de haber probatorio y en consecuencia condenada al fracaso. Como consecuencia de lo expuesto, las pruebas debatidas no demostraron que el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO RODRÍGUEZ, haya sido el autor del hecho punible investigado por la Vindicta Pública, no pudiendo este Juzgador sustentar una sentencia condenatoria con los medios de pruebas debatidos en el presente juicio oral y publico, y por ello la presente sentencia necesariamente debe ser ABSOLUTORIA, debido que para este Juzgado Mixto de juicio No quedó plenamente demostrado en el presente Juicio Oral y Público que el acusado haya asumido una conducta típica, antijurídica y culpable, en virtud de la falta de pruebas suficientes que a criterio de este Juzgador desvirtuaran la presunción de inocencia, y acreditaran como consecuencia de ello, la certeza de la autoría del acusado en los hechos imputados por la vindicta publica y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala por UNANIMIDAD, declara Absuelto al acusado JUAN CARLOS MARCANO RODRÍGUEZ , venezolano,, de 27 años de edad, indocumentado, soltero, natural de Cariaco, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 17-08-79, hijo de Andrea Rodríguez y León Bellorín, residenciado en el sector Manzanillo, Municipio Ribero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ANDRÉS AVELINO MARCANO(occiso) . Se acuerda la Libertad del acusado desde esta misma sala de audiencia. Librese boleta de excarcelación junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Conforme a lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al estado Venezolano al pago de las costas del presente proceso. Así se decide.
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencia Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. OSCAR HENRIQUEZ

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO