REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000028
ASUNTO : RK01-P-2001-000028


Vistos los Oficios 185-06; 186-06 y 187-06. suscritos por la Abogada Susana Boada Defensora Pública del Penado JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, donde solicita:

Primero.- Oficio 185-06 se ordene la practica de los examen Psico Social, de su representado y a la vez consigna Constancia de Trabajo de la Empresa Cyber RAJS2000, cuya propietaria es la Ciudadana JULYNA ROJAS SUBERO. A este respecto este Tribunal Acuerda Ratificar el Oficio N° 1E-001797-06 dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se ordeno la practica del examen Psico Social del Penado. Así mismo, se acuerda oficiar a la Oferente Ciudadana JULYNA ROJAS SUBERO, a fin de que acuda a este Tribunal a ratificar la oferta de trabajo e informándole que debe consignar el Acta Constitutiva de la Empresa Cyber RAJS2000.

Segundo.- Oficio 186-06.- donde solicita se nombre Correo Especial al Ciudadano PATRICIO RAMON VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.460.665, para que recabe por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia la Certificación de Antecedentes Penales de su representado. A este respecto este Tribunal acuerda oficiar al Ciudadano PATRICIO RAMON VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.460.665, a fin de que acuda a este Tribunal para aceptar el cargo que se le ha encomendado y prestar el Juramento de ley.

Tercero.- Oficio 187-06 donde señala que actuando como Defensora de la Ciudadana ROSA MACARINA MARQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 11.825.587, la cual fue absuelta según sentencia de fecha 07/07/2006, solicita le sea devuelta la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000), (81 $) Dólares Americanos, Una Pulsera de Oro y Dos Cadenas de Oro, por lo cual solicita del Tribunal ordene a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la entrega inmediata de dichos objetos. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION señala: revisada como ha sido todas y cada una de las actuaciones que cursan en el expediente así como la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial penal, se evidencia que los objetos cuya devolución solicita la Defensa no fueron puestos a la orden de los tribunales que conocieron de la presente causa, es decir , el Juez de Control al presentar el acto conclusivo la Fiscalia del Ministerio Público ni ante el Juez de Juicio quien realizo el Juicio Oral y Público, circunstancia por la cual en fecha 29 de septiembre del año en curso este Tribunal Primero de Ejecución resuelve Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 07/07/2006, mediante la cual se absuelve a las ciudadanas MARIA FERNANDA RUSSO RONDON, titular de la cédula de identidad 16.338.150 y ROSA MACARINA MARQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.872.465, del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que por cuanto no hay nada que ejecutar se ordena remitir el presente asunto al archivo central de este circuito judicial a los fines de su guarda y custodia. En Virtud de lo Antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE SE NIEGA LA ENTREGA DE LOS SIGUIENTES OBJETOS la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000), (81 $) Dólares Americanos, Una Pulsera de Oro y Dos Cadenas de Oro, porque los mismos no están bajo las ordenes de este Tribunal, ya que como se ha señalado al momento de ser ejecutada la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio. Notifíquese a las partes y Désele cumplimiento a lo ordenado en los tres numerales que componen esta decisión. Es Todo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO