REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000009
ASUNTO : RP01-P-2004-000009


Vista la solicitud de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena realizada por el penado PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.075.697, a quien se le condeno por el Juzgado Tercero de Juicio, en fecha 27/05/2004, (cursante a los folios 243 al 261, ambos inclusive de la primera pieza procesal); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 64, Literal B, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario este Juzgado Primero de Ejecución, para decidir, previamente observa:
PRIMERO: El penado PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.075.697, a quien se le condeno por el Juzgado Tercero de Juicio, en fecha 27/05/2004, (cursante a los folios 243 al 261, ambos inclusive de la primera pieza procesal); a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente en relación con el artículo 99 del Código Penal, fue detenido en fecha 16/12/2003, tal y como se evidencia de acta policial que cursa en el expediente bajo el folio 2 de la primera pieza, hasta el día de hoy 02/10/2006, tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, los cuales se cumplirán el 16/09/2012.- señalándose con esto que pena cumplida excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la Pena Impuesta, lo que lo hace merecedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO.
SEGUNDO: Consta en el expediente, bajo los folios 79 al 86 del Anexo 1 de la Pieza Procesal que al penado PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.075.697, le fueron practicados los Estudios Técnicos, reflejados en el Informe Social y Psicológico, donde se aprecia que la Licenciada DELIA ESPAÑA Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en la Ciudad de Carúpano, y los Delegados de Prueba de esa Unidad Técnica quienes practicaron la Evaluación Social del Penado; coincidiendo en su opinión lo que arrojo como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión del Beneficio Solicitado.
TERCERO: Cursa al folio 84 Anexo 1 de la Pieza Procesal Constancia de Buena Conducta, de fecha 19 de Junio de 2006, suscrita por el Director, el Jefe de Régimen, la Encargada del Servicio Social y El Consultor Jurídico del Internado Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Carúpano, en la cual deja constancia que el penado en su tiempo de reclusión en ese Centro Carcelario, ha mantenido una Buena Conducta.
CUARTO: cursa al folio 32 de la tercera pieza de la causa, Oferta de Trabajo de la ciudadana MIRIAN SANCHEZ, propietaria y Administradora del CAMPAMENTO RECREACIONAL COMUNITARIO “MI CHIPI” Cuya Acta Constitutiva cursa bajo los folios 46 y 47, de la Tercera Pieza Procesal. Constando bajo el folio 51 de la Tercera Pieza Procesal la ratificación de la oferente de la oferta de trabajo Donde se señala que laborara en dicha empresa en los horarios comprendido de lunes a sábado de 8: OO AM a 04: OO PM.
QUINTO: Cursa al folio 84 Anexo 1 de la Pieza Procesal Constancia de de fecha 19 de Junio de 2006, suscrita por el Director, el Jefe de Régimen, la Encargada del Servicio Social y El Consultor Jurídico del Internado Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Carúpano, donde señalan que el penado PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.075.697, ha observado Buena Conducta.
SEXTO: Consta bajo el folio 67 del Anexo Uno de la Pieza Procesal Certificación de Antecedentes Penales del Penado PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, antes identificado, donde se señala la condenatoria que pesa sobre él en la presente causa.
Conforme a lo expuesto en los particulares que anteceden, a criterio de este Órgano Decisorio, el penado PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.075.697, reúne todos los requisitos exigidos por la Ley, para ser acreedor de el Beneficio de Autorización para Trabajar fuera del Establecimiento Penal (Destacamento de Trabajo), a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de Una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, exigida por la Ley, para el otorgamiento del beneficio; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Social un Pronunciamiento Favorable, para el otorgamiento del beneficio de parte de los Delegados de Prueba; tiene a criterio del Internado Judicial de Carúpano, Buena Conducta; y la Oferta de Trabajo que le ha sido hecha, conducen a este Juzgado a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, de Lunes a Sábado en un horario comprendido desde las 08:00 AM a 04:00 PM, y ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.075.697, en virtud de que se le ha otorgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO. Estableciéndose como lugar de Trabajo la Empresa CAMPAMENTO RECREACIONAL COMUNITARIO “MI CHIPI” en los horarios comprendido de lunes a sábado de 8: OO AM a 04: OO PM. En consecuencia se acuerda:
1. Librase la correspondiente Boleta de Pre-Libertad y envíese con oficio al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, con Copia de la presente decisión. Así mismo, se le informa al Director del Internado que se ha autorizado al penado PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.075.697, para trabajar fuera del establecimiento penal, de Lunes a Sábado en un horario comprendido desde las 08:00 AM a 04:00 PM, pero por la distancia en que se encuentra el sitio de trabajo y las posibilidades mínimas de transporte se acuerda que el Destacamentario podrá salir del internado a las 06 AM y regresar a las 06pm. Asimismo se deberá trasladar al penado hasta el área de destacamentarios del referido centro carcelario donde deberá pernoctar.
2. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Carúpano a los fines de la debida designación del Delegado de Prueba al Penado PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, antes identificado, que se encargará de su supervisión;
3. Ofíciese a la oferente ciudadana MIRIAN SANCHEZ, propietaria y Administradora del CAMPAMENTO RECREACIONAL COMUNITARIO “MI CHIPI”. Informándole que este tribunal le acordó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo al Penado PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.075.697, quien laborara en esa empresa de Lunes a Sábado en un horario comprendido desde las 08:00 AM a 04:00 PM,
4. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Presente decisión al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Carúpano a fin de que imponga al penado PASCUAL ANTONIO DESANTYS MOLINA, antes identificado, de la presente Decisión. Librese el correspondiente Oficio.
5. Notifíquesele a las partes que por decisión de esta misma fecha se le otorgo al penado de marras la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como es EL DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Librese Boleta de Pre-libertad, los oficios y las Notificaciones respectivas. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO