REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000009
ASUNTO : RL01-P-2000-000009


Visto el contenido del Informe emanado del Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, mediante remiten informe de solicitud de revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena impuesto al penado LUIS BELTRAN RONDON LAREZ, titular de la cédula de identidad V-9.974.206, por cuanto ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuesta y SE EVADIÓ de las instalaciones de ese Centro, declarándosele FUGADO y hasta la presente fecha se desconoce su paradero este Tribunal para decidir sobre la situación legal del penado realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 09/11/1998 El Suprimido Juzgado Superior Accidental en lo Penal de esta Circunscripción Judicial condenó al penado LUIS BELTRAN RONDON LAREZ, titular de la cédula de identidad V- 9.974.206 a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: Cursa a los folios 11 al 13, de la IX Pieza, decisión de fecha 16/10/2003 mediante el cual este tribunal otorga la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado LUIS BELTRAN RONDON LAREZ, titular de la cédula de identidad V- 9.974.206, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ AVILA” de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Cursa al folio 16 de la IX Pieza, acta mediante el cual previo traslado del Internado Judicial de Cumaná del penado, se le impone de la decisión de fecha 16/10/2003, comprometiéndose a dar fiel y cabalmente cumplimiento a lo ordenado y aceptando las condiciones impuesta al mismo, se oficio dirigido al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila” de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda librar Boleta de Captura contra el penado LUIS BELTRAN RONDON LAREZ, titular de la cédula de identidad V- 9.974.206, y remitirla adjuntos a oficio a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución; una vez que conste en actas la captura del penado se fijará audiencia Oral donde se decidirá sobre lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario“Dr. Antonio José González Ávila” de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado LUIS BELTRAN RONDON LAREZ, titular de la cédula de identidad V- 9.974.206, y una vez capturado el mismo, se fijará la audiencia oral donde se decidirá sobre lo relativo a La Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole adjunto a oficio la Orden de captura contra el Penado LUIS BELTRAN RONDON LAREZ, antes identificado, Librese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ