REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000011
ASUNTO : RL01-P-2001-000011


Vistos los escritos presentados por el TSU. LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, en el cual le solicita a este tribunal la actualización de cómputo de pena del penado: LEOCADIO JOSE RODRIGUEZ y que se le Revoque al Defensor Público Dra. Lil Vargas y se designe nuevo Defensor Público, vista la solicitud de mismo interno. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución, acuerda practicar Nuevo Auto de Computo de Pena Actualizado en los siguientes términos; Definitivamente Firme como ha quedado La Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 14-02-01, mediante la cual se CONDENÓ al penado: LEOCADIO JOSE RODRIGUEZ Titular de la Cédula de Identidad Nro.-8.388.482, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Aurelio Salazar. Ejecútese de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484, ejusdem.
PRIMERO: El penado: LEOCADIO JOSE RODRIGUEZ estuvo detenido desde el día: 22-01-00 hasta el día: 10-03-03, fecha en que este Tribunal le concedió la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, teniendo una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS; revocándosele en fecha: 16-06-03 la Libertad Condicional hasta el día: 26-11-04 fecha en que este tribunal le concede nuevamente la Libertad Condicional por medida humanitaria, teniendo una pena física cumplida de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS; quedando detenido nuevamente en fecha: 14-07-06 por orden de captura librada por este tribunal por revocatoria hasta el día de hoy (18-10-06) tiene una pena cumplida de: TRES (3) MESES y CUATRO (4) DIAS que sumadas todas totaliza una pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DÍAS. Le falta por cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado, el día: 15 de Junio del año: 2019.
En virtud del presente CÓMPUTO ACTUALIZADO, Librase oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Computo de Pena Actualizada al Director del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Región Oriental, Lic. Carmen Emilia Osuna. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público del Estado Sucre y ofíciese a la Coordinadora de la Defensa Pública Penal, para que designe nueva defensa al penado: Leocadio José Rodríguez, por cuanto él mismo presentó solicitud de revocación de la defensa asumida por la Abg. Lil Vargas y pide la designación de otro defensor. CÚMPLASE.

El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Osmary Rosales.