REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000002
ASUNTO : RL01-P-1994-000002

Visto el escrito presentado por el residente: ALEXANDER JOSE VALLEJO en donde le solicita a este Tribunal le conceda un permiso de 3, 4 o 5 días, por cuanto mi hija Roxana Vallejo quien vive en esta ciudad está enferma por un embarazo no apropiado a la cual aborto, a los fines de decidir este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta del informe conductual presentado por el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri “ un progresivo record conductual y ha cumplido con una serie de condiciones impuestas por el Centro Comunitario.
TERCERO: El artículo 272 de la Constitución de la República reza que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus Derechos Humanos y en virtud de la situación transitoria de su hija, cuyo apoyo paterno es indispensable desde el punto de vista económico, social, familiar y espiritual.
En consecuencia, en aras de garantizarle al penado: ALEXANDER JOSE VALLEJO, una mejor calidad de vida y el apoyo familiar necesario que asegure su completa reinserción social este Tribunal Segundo de Ejecución, ACUERDA el Permiso al penado: ALEXANDER JOSE VALLEJO Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°- 13.360.589 y quien goza del beneficio de Régimen Abierto ante el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri “ , por un lapso de: Cinco (5) días a partir de la presente fecha. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución de la República, 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 46, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios.
Ofíciese lo conducente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri “, ubicado en la Avenida Páez, Sector Flores de Puente Hierro, El Paraíso, frente a Villa Zoila. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.