REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000269
ASUNTO : RP01-D-2006-000269
En el día de hoy veintiuno (21) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las 03:40 p.m., se constituyó en la sala N°. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Arelis González Rondón acompañada del Secretario Abg. Luis Prieto, y el Alguacil Ernesto Guevara, a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa N°. RP01-D-2006-000269, seguida en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Mildred Guerra y el adolescente antes mencionados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; quien impuestos de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestaron no tener Abogado Privado, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a la Defensora Pública de guardia Abg. Mildred Guerra, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones, es todo. Seguidamente se les impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente Carlos Guillermo Suárez Millán, ampliamente identificados en el escrito de presentación y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial de Libertad, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la ley que rige la materia. Así mismo expuso oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Una vez recibido las actuaciones en este Despacho Fiscal ordenó la apertura de la correspondiente investigación penal, comisionando al CICPC, para la práctica de las diligencias para el toral esclarecimiento de los hechos. Observa esta representación fiscal que nos encontramos ante la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es del Distribución en modalidad de ocultamiento; Así mismo observa esta representación Fiscal que el adolescente imputado fue puesto a la orden del Ministerio Público vencido el lapso contemplado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes, es por lo que solicito Medida cautelar conforme al artículo 582 literales C y D, de la LOPNA, asimismo solicito al Tribunal se pronuncie, si están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto a la aprehensión Flagrante y se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Igualmente solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo. Acto Seguido, una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone a los adolescentes Carlos Guillermo Suárez Millán; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; QUIEN EXPUSO: Yo venia de la Urbanización santa catalina de visitar a unos familiares, en eso agarre un taxi para ir a Brasil, en el semáforo, la chama que no se el nombre, me grita Carlos a donde vas, y me pidió la cola, yo le pregunte a donde iba, y me dijo que para bebedero, le di la cola por la hora, en eso paso una patrulla de la municipal y nos paro revisaron a la chama y le consiguieron la cola, después el municipal decía que eso era mío y me pidió dos millones para soltarme, yo le dije que no le iba a dar nada por que no tenía nada que ver con eso, y me llevaron detenido . Es todo. Pregunta el Fiscal: De donde conoce a María Elisa Zapata? Contestó: De Brasil. ¿Diga usted consume droga? Si Marihuana, en oportunidades. ¿Dónde abordo el taxi? Contestó: En Santa catalina .¿Hacia donde se dirigían cuándo tomo el taxi? Contestó: a Brasil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública Penal, quien expone: Una vez revisadas las actuaciones , la defensa observa que se a imputado el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pudiéndose observar en el acta policial, que la droga la tenía oculta la ciudadana María Luisa Zapata Patiño, corroborando el dicho de los funcionarios el conductor del vehículo ciudadano César José Palacio Barrios, en virtud de ello me opongo a la medida solicitada y en su lugar Solicito la libertad sin restricciones de mis defendido, así mismo solicito al Ministerio Público le practique examen toxicológico al adolescente de sangre y orina y solicito copia simple de la presente acta que se levanta. Es todo”.Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Cursan a los folios 02 y 06 del presente expediente, actas policiales practicadas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de la aprehensión del adolescente así de actuaciones relacionadas con la investigación. Tercero: Cursa al folio 05 de la presente causa, declaración del ciudadano Cesar José Palacio Álvarez, quien fungió como testigo y manifiesta al igual que los funcionarios aprehensores que el bolso lo portaba la ciudadana, aunado a ello, cursa al folio 04 el acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la que dejan constancia que la cantidad de sustancia incautada fue de ciento cuarenta y un gramo con cinco miligramos (141gr, 05mlgr). Cuarto: Cursa al folio 07, planilla de remisión de drogas N° 1217-06 en la que colocan a la orden del área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas una panela de semillas y residuos de vegetales de una presunta droga denominada marihuana con un peso de ciento cuarenta y un gramo con cinco miligramo (141gr, 05mlgr), envuelta en papel aluminio, una (01) cartera color negra para dama marca moda italiana, una chemi (01) color blanco, un (01) short blue jeans, un (01) monedero color negro, un (01) cilindro sujetado a este pitillo de metal, simulando una pipa. Quinto: Visto el contenido del acta policial cursante al folio 02 de la causa, observa este Juzgado que los lapsos a fin de ser presentados ante este Despacho están siendo vulnerados, por cuanto es evidente que hay una violación del lapso por cuanto la constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los mismos deben ser presentados en el lapso de veinticuatro horas ante el Juzgado de Control a fin de decidir sobre la aprehensión del mismo, aunado a ello se observa de la declaración de los funcionarios aprehensores que la cartera donde estaba la sustancia incautada la portaba la ciudadana Maria Luisa Zapata Mariño, es por lo que considera quien suscribe que el adolescente no portaba la sustancia incautada por lo tanto no le es aplicable la calificación dada por el Fiscal Del Ministerio Público. Sexto: En cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda con lugar, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas la imposición de la libertad sin restricciones, así como las copias simples del acta levantada en esta audiencia. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; plenamente identificado en autos. Séptimo: En relación a lo solicitado por la Representación fiscal de que si están llenos los extremos del artículo 248 del COPP y 5557 de la LOPNA este Tribunal desecha los mismos por cuanto no reúnen los extremos señalados en los artículos antes mencionados a fin de calificar el delito flagrante. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; de la investigación que se les iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es del Distribución en modalidad de ocultamiento; cometido en perjuicio de la Colectividad. Es por ello que declara sin lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 p.m.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. MILDRED GUERRA

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ERMILO ROSALES

EL ALGUACIL
ERNESTO CHE

EL SECRETARIO,
ABG. LUIS PRIETO