REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000270
ASUNTO : RP01-S-2004-000270

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 29 de septiembre de 2006, en la causa seguida al Joven Adulto: GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ, venezolano de 18 años, nacido en fecha 18-11-87, Cédula de Identidad V- 24.129.421, natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de Inés del Carmen Carrera y Rafael José Carrera, residenciado en el Barrio Caiguire, calle el Refugio, casa S/N, cerca de una Bodega del señor Simón, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de DOS (02) AÑOS sanción ésta que se le impuso por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados 458 del Código Penal Venezolano, vigente, en perjuicio de: Jhonny Marcel Hajjar Ubari, Alexander Rodríguez y Yaretny Núñez. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que al ciudadano GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS. SEGUNDO: Que el sancionado GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ fue detenido desde el 09-01-2004, hasta el 23 de abril del 2004, cuando se le otorgaron medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, estuvo detenido TRES MESES Y CATORCE DÍAS. Nuevamente detenido con ocasión de la audiencia preliminar en fecha 29-09-2006, lleva detenido VEINTICUATRO DÍAS, para un total de detención CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS faltándole por cumplir UN AÑO (1) SIETE (07) MESES y DOCE (12) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 20-02-2010. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ, en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, donde deberá permanecer físicamente separado de la población adulta, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y que han alcanzado la mayoría de edad, aunado al hecho que se está gestionando con el Internado Judicial la habilitación de un lugar donde puedan albergar jóvenes objeto de este Sistema. CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al sancionado GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ, por parte del equipo multidisciplinario del SAPINAES, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien además deberá proveer al sancionado de alimentos, útiles personales y todo los enseres necesarios para su permanencia en la sede de la Policía, así mismo gestionar ante este Tribunal cualquier solicitud que el sancionado tenga a bien realizar. QUINTO: Se ordena la remisión de copia certificada del presente auto así como de la Decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control en contra del sancionado, a la Dirección del C.P.P.C. SEXTO: Se ordena así mismo, se practique informe social al joven de autos, incluyendo entrevista del sancionado, para lo cual se debe oficiar a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora social adscrita a la unidad de Adolescentes y realizar evaluación psiquiátrica al referido sancionado, para lo cual deberá ser trasladado el día lunes 6 de noviembre de 2006 a las 1:30 PM y oficiar a la Dra. María Eugenia López, informándole al respecto. SEPTIMO: Se acuerda así mismo fijar audiencia para el día 31-10-06 a las 2: 30 PM a los fines de imponer de la presente decisión al joven sancionado GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ. Líbrese boleta de traslado y oficio al IAPES para que haga efectivo el traslado del sancionado de autos ante este Tribunal en la hora y fecha indicada para imponerlo de la presente decisión e informarlo de la decisión de este tribunal sobre la permanencia en esa sede del referido sancionado., Notifíquese a las partes. Librese lo necesario. Remítanse al Archivo de ésta sección de Adolescentes las presentes actuaciones en su oportunidad. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. YOMARI FIGUERAS.

La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.