REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000024
ASUNTO : RP01-D-2005-000024


Visto el escrito presentado por la Dra. Beatriz Planez en su carácter de Defensora Pública del sancionado ENMANUEL DE JESÚS BENÍTEZ MEJÍAS, venezolano, Indocumentado, actualmente de 18 años de edad, (era adolescente al momento de ocurrir los hechos),nacido el 25-03-1987, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio La Esperanza, Sector El Canal, casa S/N de de ésta ciudad, quien fue sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1° del Código Penal Venezolano, vigente, en perjuicio de: JOSÉ ANTONIO LEMUS VILLARROEL, donde solicita se le realice a su auspiciado computo actualizado, así como la fijación de audiencia oral para revisar la sanción, es por lo que este Tribunal procede a efectuar el cómputo respectivo: De las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar lo siguiente: 1) Que el Ciudadano ENMANUEL DE JESÚS BENÍTEZ MEJÍAS, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control, de la sección de Adolescentes; con la Medida DE PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES. 2) Que el sancionado ENMANUEL DE JESÚS BENÍTEZ MEJÍAS ha estado detenido desde el 31-01-05 hasta el día 19 de abril de 2006, fecha en que se evadió del centro, siendo capturado el mismo día por lo hasta el día de hoy 30 de octubre de 2006, ha cumplido UN AÑO NUEVE MESES de sanción privativa de libertad faltándole por cumplir UN AÑO (1) SIETE (7) MESES. 3) Que la sanción vencerá el 30 de MAYO de 2008, en consecuencia queda modificado el último cómputo realizado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena fijar audiencia oral a los fines de revisar la sanción al joven adulto Emmanuel Benítez Notifíquese a las partes. Librese lo necesario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. Yomari Figueras

LA SECRETARIA

Abg. María Victoria Aguilar.