REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000249
ASUNTO : RP01-D-2005-000249

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2006 por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de Eduardo José Larez Areinamo, venezolano, de 17 años de edad; de fecha de nacimiento 17-05-1989; titular de la cedula de identidad N° 20.064.469, hijo de Delia Margarita Areinamo y José Luis Larez Cabrera; residenciado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 08, Manzana H-I, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Cruz Antonio Marcano y Delismar Larez Areinamo; razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado Eduardo José Larez Areinamo, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que el sancionado Eduardo José Larez Areinamo,no ha estado detenido por la presente causa, faltándole por cumplir la totalidad de la medida impuesta. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 21-11-2006, a las 2:00 P.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma .QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de Eduardo José Larez Areinamo, venezolano, de 17 años de edad; de fecha de nacimiento 17-05-1989; titular de la cedula de identidad N° 20.064.469, hijo de Delia Margarita Areinamo y José Luis Larez Cabrera; residenciado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Calle 08, Manzana H-I, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses, cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 420 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Cruz Antonio Marcano y Delismar Larez Areina, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.