REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000005
ASUNTO : RP01-D-2006-000005
Realizada como ha sido la audiencia de imposición de sanción en la CAUSA No. RP01-D-2006-000005, seguida al adolescente JEAN CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ DECENA, en presencia de la defensora pública de adolescentes Abg. Mildred Guerra, la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo y el adolescente JEAN CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ DECENA, venezolano, natural de Cumaná, de 17 años de edad, nacido en fecha 19/11/1.988, soltero, de profesión u oficio estudiante del primer año de Ciencias, en la Llanada, titular de la cédula de identidad N° V-20.064.784, hijo de Juliana Velásquez y Manuel Guevara García, residenciado en La Llanada, Sector 1, vereda 01, casa n° 20 de esta ciudad, Estado Sucre, acompañado en este acta de su representante legal, ciudadana Ninfa de Jesús Decena Velásquez, este Tribunal pasó a imponer al adolescente de la sanción emanada del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes y observa:
EXPOSICOÓN DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA
Previa imposición del precepto constitucional, quien manifestó: “Voy a cumplir con la sanción impuesta. Es todo”. En este estado se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien manifestó: “Consigno en este acto constancia de trabajo del sancionado de autos así como referencia personal, no obstante me comprometo a consignar la constancia de estudios, una vez me sea entregada por mi representado.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
Se le otorgó la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó estar atenta al cumplimiento de la sanción, hasta su definitiva.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
“Oídas las exposiciones de las partes, y por cuanto el sancionado de autos ha consignado en este acto constancia de trabajo y referencia personal, lo que demuestra que está realizando una actividad de su provecho, lo que demuestra que está cumpliendo de alguna manera con las reglas de conducta que le fueron impuestas, no obstante, debe incorporarse a alguna actividad educativa o realizar cursos de su interés, tal como le fuera impuesto por el Tribunal de Control. En virtud que el sancionado de autos quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, cuya sanción consistirá en la prohibición expresa de portar armas de fuego sin su debida permisología y obligación de realizar uno o varios cursos en el área de su interés, sanción ésta que se le impuso por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 del Código Penal Vigente, los artículos 10 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, respectivamente, en concordancia con el artículo 272 del código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y el mismo estuvo detenido desde el 08-01-06 al 09-01-06, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir de la sanción once meses y veintinueve días; y en virtud que consignó en el día de hoy constancia de trabajo y referencia personal, se computa a partir de este día la sanción impuesta, la cual vencerá el día 31-10-07, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del COPP, en concordancia con las atribuciones contenidas en los artículos 646 y 647 de la LOPNA. Quedaron las partes notificadas en sala de conformidad con el artículo 175 del COPP.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomary Figueras
La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista