REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000322
ASUNTO: RP11-P-2006-000322

Visto el escrito presentado por el Abg. Elvismarys Hernández Alfonzo, en su carácter de Fiscal Segundo (encargada) del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ANTONIO BRITO FERMIN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JUANA ARCENIA CARRERA GARCIA, hecho ocurrido en fecha 15-09-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en el asunto seguido al ciudadano LUIS ANTONIO BRITO FERMIN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de JUANA ARCENIA CARRERA GARCIA,, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primera de Control

Abg. Carmen Alcalá Rodríguez
La Secretaria

Abg. Mildred De Simone