REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Octubre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003226
ASUNTO: RP11-P-2006-003226



RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


Concluido el desarrollo de La Audiencia de presentación, en el asunto seguido a los ciudadanos: Henry José Nuñez Rojas, Jesús Enrrique Dubén Rodríguez y Marcos Tulio Urbano, por la presunta comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Salud Pública, previsto en el artículo 31, de La Ley Orgánica Contra El Tráfico y El Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta en contra de los ciudadanos HENRY JOSE NUÑEZ ROJAS, JESUS ENRIQUE DUBEN RODRIGUEZ Y MARCOS TULIO URBANO a quienes le atribuyó el delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley que rige la materia, hecho ocurrido en contra del Estado Venezolano, al igual que la solicitud que se califique la detención como flagrante y se continúe por el procedimiento ordinario, por considerar que faltan diligencias fundamentales por practicar, al igual que la practica de examen medico forense, ya que los imputados manifiestan haber sidos golpeados por los funcionarios policiales; así mismo oída la declaración de los imputados, quienes manifiestan los dos primeros es decir, los ciudadanos HENRY JOSE NUÑEZ ROJAS y JESUS ENRIQUE DUBEN RODRIGUEZ ser consumidores y que el ciudadano MARCOS TULIO URBANO no se encontraba con ellos, de igual forma, manifiestan haber sidos golpeados por los funcionarios policiales que llevaron a cabo el procedimiento de allanamiento y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, en cuanto que solicita le sea aplicada a sus defendidos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad hasta tanto continúen las averiguaciones, alega de igual manera la defensa, que tanto el ciudadano Henry Núñez como Jesús Enrique Duben, que el allanamiento fue practicado en el rancho de este último y no en la residencia del ciudadano: Marcos Tulio Urbano, que los testigos en su entrevistas, no identifican a las personas que se encontraban en el lugar del allanamiento, solicita que se les practique reconocimiento medico forense a los tres imputados, ratificando su solicitud de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y de la revisión practicada a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir Observa: Que riela al folio 02 del presente asunto acta de procedimiento suscrita por el Sub Inspector (IAPES) Leonel Rodríguez, donde establece la forma como se llevó a cabo la orden de allanamiento, los testigos presenciales del mismo y las sustancias incautadas. Riela al folio 03 Orden de Allanamiento, debidamente emitida por el Tribunal quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. Riela al folio 04 y su vuelto el acta levantada durante el procedimiento, en la cual se deja constancia de la forma, tiempo, lugar y sustancias incautadas. Riela al folio 05 y su vuelto, denuncia común realizada en fecha 14-08-06, por la ciudadana Cruz del valle Velásquez , ante el Destacamento policial Nº 35 Libertador del Instituto Autónomo del Estado Sucre, en la cual denuncia como distribuidores al ciudadano Marcos Tulio Urbano y su esposa Justa Nohelis Farias. Riela al folio 06, denuncia interpuesta por el ciudadano: Tomas Aquino Cabrera Bonillo, en fecha 31-08-06, por ante la misma institución, donde denuncian a los ciudadanos: Marcos Tulio Urbano y Jesús Enrique Duben como distribuidores de sustancias estupefacientes. Riela al folio 15 acta de aseguramiento, suscrita por el Funcionario del Instituto Autónomo del Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial Nº 35, Municipio Libertador. Riela a los folios 16, 17 y su vuelto Acta de entrevistas rendidas por los ciudadanos: Medina Quijada José Gregorio y Yovanny Rodríguez Marcano, donde ratifican el contenido del acta levantada durante el procedimiento de allanamiento. Riela al folio 21, planilla de decomiso de droga, suscritas por funcionarios del Cuerpo Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la cantidad de la presunta droga incautada. Riela al folio 23, memorando suscrito por funcionarios del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de la multiplicidad de entradas policiales del ciudadano: Henry José Núñez Rojas. Riela al folio 24, antecedentes penales del ciudadano: Marcos Tulio Urbano, el cual purgó condena por el delito de Trafico de Estupefacientes. .Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados HENRY JOSE NUÑEZ ROJAS, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 22-04-76, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.976.863, de profesión u oficio Obrero, hijo de Lina Rojas y Luis Núñez y domiciliado en la siguiente dirección Actual Tunapuy, Sector Eugenio Peña, Calle Banco Obrero, Casa Nº 121, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, JESUS ENRIQUE DUBEN RODRIGUEZ , venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-09-74, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.674.334, de profesión u oficio obrero, hijo de Zuleica del Valle Duben Rodríguez y domiciliado en la siguiente dirección Tunapuy, Sector la cacaotera ( invasión), rancho S/N, cerca del cementerio, Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre y Marcos Tulio Urbano, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 03-10-79 soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.536, de profesión u oficio, pescador, hijo de Lourdes Urbano y domiciliado en la siguiente dirección Actual Tunapuy, Calle Las Flores, Casa Nº 47, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido en contra del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3; 251 ordinales 1, 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas en la oportunidad legal correspondiente. Se ordena la practica de los exámenes medico forense, líbrese los oficios correspondientes. Se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sobre Derechos Fundamentales. Líbrese oficio. Así mismo se exhorta a la Representante del Ministerio Público, a proseguir con las investigaciones. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía informándoles que quedaran en calidad de detenidos en esa Comandancia hasta el día 10-10-06, fecha en la cual deberán ser trasladados al Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese oficio junto con Boleta de Privación, informándoles de la presente decisión.- Quedan las partes Notificadas a los efectos de que ejerzan los Recursos de Ley. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón J. Ponce La Secretaria
Abogada: Roraima Ortiz