REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000036
ASUNTO: RJ11-P-1999-000036


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 318, ORDINAL TERCERO DEL COPP,


Concluida la presente Audiencia Especial y corroborado como ha sido que el ciudadano Vicente Emilio Obando. Cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad, es por lo que vale decir que agotó de manera satisfactoria el periodo de prueba que le fuera impuesto, lo que hace necesario que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° declare extinguida la Acción Penal seguida en su contra por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 461 del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano José Gregorio Cabeza, y en virtud que el ciudadano Vicente Emilio Obando tiene actualmente la edad de 74 años, y se encuentra en precario estado de salud, en consecuencia de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA El SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 ordinal 7°,eiusdem, Declara la extinción de la acción Penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3°, eiusdem, seguida en contra del ciudadano: Vicente Emilio Obando, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 1.504.450, residenciado En Guiria de la Costa, avenida san Antonio, el Cocal casa N° 01, Estado Sucre, hijo de Eugenio Obando y Rosa Agustina Rojas, de profesión Obrero seguida en su contra por el delito de Extorsión previsto y sancionado en el articulo 461 del código penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Ciudadano José Gregorio Cabeza, se instruye a la Ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remita las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en presencia de las partes en sala téngase por notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.

Abg. Ramón J. Ponce
La Secretaria

Abogada: Roraima Ortiz