REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001417
ASUNTO: RP11-P-2006-001417


SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE REVOCA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que en fecha: 04 de Mayo de 2.006, este Tribunal, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano: Fidel Miguel Rosario Pérez, titular de la cédula de identidad número: V- 12.529.780, la cual consistió en presentaciones cada ocho días por ante la Comandancia de El Pilar, Municipio Benitez, del Estado Sucre; pero según oficio fechado 11 de Agosto de 2.006, emanado del Comando de Policía del Pilar. Perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado ucre, a partir del día 03 de Julio de 52.006, el mencionado ciudadano, incumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, aparentemente sin ninguna causa justificada; ya que no consta en autos ninguna excusa o justificación para tal incumplimiento; es por ello que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de Ley, revoca La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada a dicho ciudadano, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 262, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia; se Ordena la Aprehensión de dicho ciudadano y se comisiona al comando de Policía del Pilar (IAPES) Municipio Benítez del Estado Sucre, para que procedan a la Aprehensión del imputado y a la Sub-Delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese a ambas Instituciones comunicando la decisión dictada por este Tribunal. Así se decide. Cúmplase,
El Juez Segundo de Control



Abogado: Ramón J. Ponce La Secretaria

Abogada: Roraima Ortiz