REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003029
ASUNTO: RP11-P-2006-003029


AUTO MEDIANTE LE CUAL SE SUSTITUYE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SAUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal, Abogada: Siolis Crespo, de fecha 19 de Septiembre de 2.006, ratificado en fecha 20 de Octubre de 2.006, en el cual solicita le sea aplicada a su defendida, Sustitución de Medida judicial Preventiva Privativa de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; alegando que la misma tiene un niño pequeño que mantener y atender, y que tiene empleo ofrecido por La Alcaldía del Municipio Bermúdez, según constancia anexa emitida por dicha Institución; de igual manera consta en autos oficio remitido a este Despacho por el Comandante del Destacamento número 31, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a través del cual informa a este Despacho, Sub-Comisario: Alberto Fuentes; que la ciudadana: Yusmary Del Carmen Jordán Jiménez, no goza de buena salud; es por lo que este Tribunal, una vez analizada la solicitud y viendo la necesidad y pertinencia de la misma, la cual esta perfectamente ajustada a la unidad de Alguacilazgo a los fines de las presentaciones de la imputada derecho, La Acuerda y en consecuencia, Administrando Justicia en nombre de La república y por Autoridad de Ley, Sustituye La Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, á favor de la ciudadana: Yusmary Del carmen Jordán Jiménez, quien es venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad númer4o; V-17.956.318, la cual consiste en presentaciones cada ocho días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis meses; todo de conformidad con artículo 256, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrese boleta de libertad, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad (IAPES)Líbrese boletas de notificación a las partes informando de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
El Juez segundo de Control

Abogado: Ramón J. Ponce
La Secretaria

Abogada: Roraima Ortiz