REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002454
ASUNTO: RP11-P-2006-002454

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO ANTONIO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano ALEXIS MARTÍNEZ VARGAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.547.324, residenciado en Calle Principal, casa Nº 05, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario la fijación de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION

Los hechos objetos de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera: “En fecha 30-03-2005 se recibe Denuncia, notificando el inicio de una averiguación, por la presunta comisión de un delito contemplado en la norma penal vigente, en perjuicio de la víctima (s): JOSÉ LUIS PEINADO GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.885.992, residenciado en Centro Poblado “A” Calle 07, Casa Nº 66, (sin mas datos aportados a la investigación), manifestando lo siguiente: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: Alexis Martínez Vargas, por cuanto me vendió un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, Año 81, Color gris, placas 076-676, serial de motor 4B108188, serial de carrocería 1N694BV108188, el cual se encontraba solicitado, por ante Sub Delegación de las Acacias Estado Carabobo.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas, bajo su dirección, se puede evidenciar que existen elementos de convicción, para estimar que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. No obstante, el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, por cuanto de las actas procesales no emanan elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público, tomando en cuenta que consta cursante al folio 23 del presente asunto, acta de investigación penal de fecha 01/04/2005, suscrita por el funcionario Hugo Lobaton Marchan, adscrito al C.I.C.P:C. Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia que esa misma fecha compareció espontáneamente ante dicho organismo, el ciudadano Alexis Martínez Vargas, quien manifestó que le compró el carro al ciudadano Vicente Paul Rosal, quien es Comisario de la Policía del Estado, quien labora en la ciudad de Cumaná; y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público en fecha 27/01/2006 decretó el archivo fiscal, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide..

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALEXIS MARTÍNEZ VARGAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.547.324, residenciado en Calle Principal, casa Nº 05, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Luis Peinado García; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. YGNACIO LÓPEZ