REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003128


PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
FISCAL: ABG. CRISTINA MIJARES, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE).
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (ARTÍCULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES).
IMPUTADO: LUIS FRANCISCO BRITO VARGAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. FREDDY BOGADI.
VICTIMA: SANTOS GONZÁLEZ.
SECRETARIA: ABG. MARIANGEL GUERRA.

Audiencia de presentación de fecha 01 de Octubre del 2006.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL.
Quien expone: “Yo Cristina Mijares, en mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público y con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, solicito a éste Tribunal tomar declaración al imputado de autos, ya que se encuentra presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad, todo de conformidad con el articulo 130 de la Constitución de la Republica y una vez oído lo manifestado por el imputado solicitare la Medida que esta representación considere correspondiente es todo”.

DEL IMPUTADO, DE LA FISCAL Y DE LA DEFENSA

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. y se le cede la palabra al imputado Luis Francisco Brito Vargas, Venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 22-06-1982, titular de Cédula de Identidad N° V-17.218.880, de 24 años de edad, de oficio obrero, domiciliado en la primera calle de El Lirio, sector El Milagro, casa s/n, frente a la panadería del Lirio, de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Melchor Brito y Carmen Vargas de Brito y Expuso: “Yo estaba en la entrada del Lirio y estaba esperando una cola y me monte en un carro que se paro, yo seguí como si nada, el chamo se paro y me dijo que lo ayudara y veo zumbando a un Sr., me dijo ayúdame que lo voy a dejar ahí, yo estaba asustado, y seguí porque lo quería ayudar pero tenia una pistola y pensé que me iba a matar, cuando llego la policía corrí pero luego me montaron en la policía , le dije al señor que me viera la cara bien.
La Fiscal del Ministerio Público pregunto al imputado: ¿En que momento se monto en el carro? En guayacán en la entrada de Charallave, ¿el Sr. me dijo que venia sin pasajeros en el cruce las margaritas?, el paro el carro, me monte en la entrada del lirio, se paro el carro y yo me monte como a las ocho, ¿el Sr. Dice que no venia nadie?, yo venia en el medio del carro en la parte de atrás, ¿el otro sujeto cuando se monta? Estaba con el chofer, yo veo que el Sr. para el carro y me dice que lo ayude.
La Defensa pregunto al imputado: ¿Cuantas personas venían en el carro? Venían tres personas, dos se bajaron en la entrada de Charallave, quede solo con el que estaba manejando y me di cuenta que estaba un Sr. amarrado atrás y el que iba manejando me dijo que lo ayudara para zumbarlo y yo le dije que no, pero veo que tiene un arma, ¿porque no te bajaste en la alcabala? Porque el se metió por detrás de la iglesia, Nos detuvieron en una de las alcabalas, ¿porque no te bajaste cuando dejaron al Sr. en la maleza? Porque estaba asustado y pensé que me podían matar, cuando nos paro la policía del susto yo corrí porque pensé que me podían matar los policías.

DE LA FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal, vista las actas que cursan en el expediente y una vez oída la declaración del ciudadano Luis Brito Vargas, le solicita a la ciudadana Juez, decrete medida preventiva de libertad contra el imputado, en razón de que se cumplen los extremos del Articulo. 250 del Copp correspondiente a los Ordinales. 1,2 y 3 de dicho artículo. Existe una presunción razonable de que el imputado es participé del delito de robo de vehículo, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley de hurto y robo de vehículo automotor, este delito establece pena privativa de libertad y la acción no se encuentra prescrita por cuanto los hechos acaecieron el día 29/ 09 de 2006, del expediente se deriva fundados los elementos de convicción que permiten estimar que el imputado es participe del delito mencionado dichos elementos corresponden al acta policial cursante al folio tres suscrita por el inspector Jesús Alberto Rodríguez, donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se practica la detención del imputado, de la incautación que se hace del vehículo automotor, evidencia material dentro del proceso y de igual manera de cómo se desarrollaron los hechos que determina el inicio de la presente investigación penal, al folio N° 6, cursa entrevista de la victima en la presente causa y es la persona a quien despojan de un vehículo vinotinto, marca Dodge, utilizado para trasladar pasajeros. Menciona la victima que cuando se trasladaba por la calle la libertad cruce con las margaritas se encontraba solo sin pasajeros, se dirigía a la parada de macaparana y cuando disminuye la velocidad del carro lo abordan dos ciudadanos quien bajo amenaza de muerte lo convidan a que se traslade a la parte posterior del carro, lo amordazan y exactamente en un sector del municipio Bermúdez lo lanzan, llevándose con ellos el vehículo mencionado, cursa de igual manera las actas de investigación policial correspondiente a reconocimiento a n° 258 donde los funcionarios dejan constancia de dos segmentos de Cintas adhesivas los cuales fueron entregados por la policía municipal, dichas cintas adhesivas la obtienen los policías municipales en el lugar donde fue liberado la victima, de igual manera cursan a las actas inspecciones técnicas al vehículo automotor y la otra en el lugar de los hechos donde dejaron a la victima que corresponde con cruce las margaritas de la calle libertad, esta representación fiscal considera que los elementos son suficientes para solicitar la medida de coerción solicitada por cuanto el imputado lo detuvieron cuando abandonaba el vehículo y huía a las carreras, aun cuando había sido advertido por la municipal que se detuviera, el ministerio público considera que de la declaración del ciudadano, es de ilógico pensar que bajo tantas oportunidades que tuvo sino estuviera incurso en el delito mencionado para no seguir hasta el pilar y el planteamiento parece ilógico, de igual manera esta representación fiscal, visto que el delito sobrepasa la penal de 10 años de prisión., que existe una presunción razonable de que exista peligro de fuga y de obstaculización tal como lo prevé el Articulo. 251 en sus Ordinales. 2 y 3 el Articulo. 252 en su Ordinal. 2, en virtud de lo expuesto, esta representación fiscal ratifica su solicitud de privación por considerarlo procedente, igualmente se le califique la flagrancia y se le decrete el procedimiento ordinario por los artículos 248 y 373 del copp. Solicito se me expida copia simple de la presente Acta. Es todo”.

DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El imputado expuso: “Yo le dije al Sr. que me viera la cara bien, yo reconozco que no estabas ahí, Me dijo el Sr. Estaba asustado y me fui para donde estaba la gente”.
La Defensora Privada Expone: “ Difiero con la solicitud de la fiscal por cuando si bien es cierto que se cometió un delito en contra de Camacho Santos, las actas procesales evidencian la comisión del delito pero lo que no se evidencia es que exactamente mi defendido haya cometido el delito, fundamentando la petición en e que el tuvo oportunidad de bajarse del vehículo, considero que también debe dársele el beneficio de la duda, toda vez que a el también pudiera estar amenazado de muerte por el conductor del vehículo que hasta ahora no esta probado que mi defendido estaba manejando, por todo lo expuesto solicito a éste tribunal de considerarlo conveniente, le conceda medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 Ordinal. 3 del copp, solicito copias simples del acta“. Es Todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Vista en audiencia de presentación, donde la representación fiscal, solicito la privación preventiva de libertad contra el imputado Luis Francisco Brito Vargas, por encontrarse incurso en la comisión del delito de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo. 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en prejuicio del ciudadano González Camacho Santos; oído lo manifestado por el imputado, por su abogada Freddy Bogady y examinado el presente asunto se observa que se encuentra acreditada la existencia del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo. 5 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículo Automotor y cuya acción no se encuentra prescrita ya que ocurrió el 29-09-2006 entre las 9 y 10 de la noche, en la calle Libertad cruce con Las Margaritas de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que el mismo se acredita con la siguientes actuaciones:
PRIMERO: Una acta policial del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Benítez, donde el inspector jefe de la misma expone que en la hora y fecha anteriormente indicada recibió llamada radial del punto de control La Cruz, donde el operador de guardia de ese punto manifestó que al mismo se presento González Santos victima del presente asunto, quien expuso circunstancias relativas a tiempo lugar y modo del robo de su vehículo, señalando a dos ciudadanos quienes lo sometieron e inmovilizaron de manos y pies, arrojándolo del vehículo de su propiedad donde lo mantuvieron acostado hasta llegar al sector La Gloria, a la altura de la comunidad Sacamanteca, donde los sujetos lo sacaron del vehículo y lo empujaron hasta unos matorrales, es por lo que una comisión del referido instituto policial salen a patrullar el sector y a la altura del Sector La Venada de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, observan el vehículo con las características señaladas por el ciudadano González Santos, el mismo era abordado por dos ciudadanos a los cuales le dieron la voz de alto e hicieron caso omiso de ello y estacionaron mas adelante, bajándose los mismos y saliendo en veloz carrera hacia el río, que se encuentra a orillas de la carretera, generándose ahí una persecución policial y donde es capturado uno de ellos, quien se mostró agresivo en contra de la policía, por lo que procedieron al uso de la fuerza para su captura e igualmente se trasladaron al sitio donde fue liberada la victima encontrándose la misma, restos de cinta para embalaje, quedando identificado el detenido como Brito Vargas Luis Francisco, imputado presente en sala. SEGUNDO: Acta de entrevista de González Santos, victima en el presente asunto, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar, cuando fue lanzado por los dos ciudadanos por un barranco, asimismo cuando se libero interpuso la denuncia ante los funcionarios policiales.
TERCERO: Acta de investigación penal, donde la policía municipal entrega el vehículo y la cinta adhesiva incautado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Carúpano.
CUARTO: Reconocimiento a tres segmentos de cinta adhesiva.
QUINTO: Memorando donde consta que el imputado no presenta registros policiales.
SEXTO: Inspecciones técnicas números 1530 y 1531 al vehículo y al lugar donde cometieron el robo del vehículo y de la propia declaración rendida en esta sala por el imputado; es por lo que se desprende que el imputado de autos ha tenido presunta participación en el hecho imputado ya que surgen fundados elementos de convicción en su contra y considerando que las medidas cautelares no son suficientes y por cuanto es evidente el peligro de fuga por la pena a imponer, es por lo que se encuentran configurados los ordinales. 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 Ordinales. 2 y 3 y parágrafo primero del citado artículo, por cuanto la pena eventualmente en el presente caso son de 16 años de presidio en su límite máximo y se puso en peligro la vida del ser humano, igualmente con el artículo. 252 Ordinal 2 ejusdem, existe peligro de fuga y obstaculización por cuanto el imputado pudiera influir en la victima para que esta se comporte de forma desleal o reticente.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud fiscal de flagrancia, se constata la misma por cuanto el hecho se estaba acabando de cometer, conforme al artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el procedimiento ordinario por cuanto el representante del ministerio público manifestó que faltan actuaciones que realizar y estamos en etapa preparatoria. Se niega la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa por los mismos motivos que se explanaron para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta privación preventiva de libertad en contra del Ciudadano Luis Francisco Brito Vargas, venezolano, soltero, mayor de edad, nacido en fecha 22-06-1982, titular de Cédula de Identidad N° V-17.218.880, de 24 años de edad, oficio obrero, domiciliado en El Lirio, sector El Milagro, casa s/n, frente a la panadería el Lirio, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por su presunta participación en la existencia del delito de robo de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Santos González, privación esta de conformidad con el articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal Se Libraron la correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad y junto a oficio se remitió al internado Judicial de esta ciudad. Así mismo se acordó remitir el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo, en la oportunidad legal correspondiente. Se expidieron las correspondientes copias.
La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria

Abg. Mariangel Guerra