REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000053
ASUNTO: RP11-P-2004-000053

SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA ESPECIAL:

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial, Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18 de Octubre del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2004-000053, seguida a los Imputados: JOSE LUIS GUZMAN PEREIRA y CESAR ENRIQUE FREITES GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en Perjuicio de los ciudadanos JOSE LUIS GUZMAN PEREIRA y CESAR ENRIQUE FREITES GONZALEZ, en los términos siguientes:

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados José Luis Guzmán Pereira y César Enrique Freites González, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, petición a la que se adhirió la representación de la defensa de cada uno de estos; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del folio 89 del presente asunto, en información dada por el Alguacil Jefe de éste Circuito Judicial Penal, según oficio N° 126-06, efectivamente los imputados José Luis Guzmán Pereira y César Enrique Freites González, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que les fuera impuesto por éste Tribunal Quinto de Control, en fecha 19-01-2005, éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, declara la extinción de la acción penal seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal que es procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, toda vez que se verificó que los ciudadanos antes mencionado cumplió total y cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal durante el régimen de prueba, considerando que la sentencia interlocutoria mediante la cual éste Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso, se emitió en fecha 19-01-05 y la última presentación de los imputados fue en fecha 12-01-06 y 21-03-06, respectivamente, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa con respecto al imputado José Luis Guzmán Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la CI: N° V- 10.881.329, de 37 años de edad, nacido el 28-12-1968 oficio: obrero , domiciliado en calle la paz , casa s/n cerca del bar arco iris Carúpano -Estado Sucre , expone: Que esto llegue hasta aquí y admito los hechos y pido la suspensión del proceso; y Cesar Enrique Freites González quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la CI: N° V- 12.886.200, de 34 años de edad, nacido el 10-07-1970 oficio: Latonero , domiciliado en 9 de abril, calle Villa Hermosa, vía San José, Carretera San José del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en relación con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto con respecto a la presente decisión y se ordena notificar al imputado César Enrique Freites González con respecto a la misma. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia Especial, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Josanders Mejías